El Partido Comunista se muestra en contra de la ley del Uso de la Fuerza
Vetar el proyecto sería una medida muy impopular para el gobierno, dice el analista político Felipe Vergara.
El oficialismo enfrenta varios frentes en conflicto por estos días. Uno de ellos es la aprobación parcial de la ley del Uso de la Fuerza (RUF). Esta ley establece cómo y cuándo las fuerzas de seguridad pueden usar la fuerza para mantener el orden público, dando prioridad al uso de medios no letales. Además, después de la última votación en la Cámara de Diputados, los delitos cometidos por uniformados en el marco de las RUF serán juzgados por tribunales civiles, no militares. Sin embargo, el Partido Comunista ha expresado su preocupación. «No se puede eludir una responsabilidad respecto al veto presidencial sobre normas que considero preocupantes y que no benefician al proyecto», dijo la diputada (PC) Daniela Serrano en «Radio Universidad de Chile», lo que generó un nuevo debate.
El veto presidencial es una facultad que tiene el Presidente de la República, según el artículo 73 de la Constitución de Chile. Le permite rechazar total o parcialmente un proyecto de ley aprobado por el Congreso, devolviéndolo con observaciones para que lo revisen. En el caso de las RUF, el Presidente Boric podría vetar el proyecto si cree que incluye normas que no respetan los derechos humanos o que son confusas legalmente. Un ejemplo es la eliminación del principio de proporcionalidad por el Senado, que generó críticas de algunos parlamentarios del FA y el PC, quienes sugirieron un veto. Si se veta, el Congreso necesitaría una mayoría de dos tercios en ambas cámaras para aprobar el proyecto original; si no la consigue, se aceptarían los cambios del Ejecutivo o el proyecto podría ser archivado.
La división dentro del oficialismo complica aún más la situación para el gobierno. «Se aprobó un verdadero engendro», dijo el diputado Matías Ramírez (PC) y «se pavimenta con este proyecto el camino a un tipo Bukele», dijo su correligionaria Carmen Hertz.
Impopular
«Vetar el proyecto sería una medida muy impopular para el gobierno», piensa el analista político de la Universidad Andrés Bello Felipe Vergara. «Dar garantías en determinados sectores es algo que puede generar bastante incomodidad en la población. No es algo que le haga bien al gobierno. Creo que el mejor camino es que en la comisión mixta que venga se puedan zanjar los temas y llegar a un entendimiento que permita que el gobierno no establezca un veto», sostiene el analista.
Clasificación
El eventual ejercicio del veto presidencial solo puede tener lugar una vez que el proyecto de ley haya sido completamente despachado por el Congreso Nacional, esto es, luego de la aprobación del informe de la comisión mixta, y dentro del plazo constitucional de 30 días contado desde dicha aprobación, explica Pablo Urquízar, académico de Derecho Constitucional de la Universidad Andrés Bello y Máster en Derecho Parlamentario de la Universidad Complutense de Madrid, quien menciona que según lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, el Presidente de la República puede formular tres tipos de observaciones al proyecto de ley, lo que se conoce como veto aditivo, cuando propone incorporar nuevas disposiciones; sustitutivo, cuando propone reemplazar normas ya aprobadas; y supresivo, cuando propone eliminar ciertas disposiciones del texto legal», detalla.
Urquízar explica las diferencias de la siguiente manera: «Si se trata de un veto aditivo y este es rechazado, la disposición propuesta no se incorpora al proyecto. Sin embargo, si se trata de un veto supresivo o sustitutivo, y es rechazado por el Congreso, se abre la posibilidad de que la Cámara respectiva insista en el texto originalmente aprobado. Para ello, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. Si dicho quórum no se alcanza, no habrá ley respecto de las disposiciones que fueron objeto de la observación presidencial», detalla el académico.