Comisión de Constitución, Legislación, Justicia del Senado aprobó proyecto que establece conductas terroristas
Se votaron 42 indicaciones presentadas por los senadores. El proyecto será visto este jueves en la sala de la Cámara Alta.
La ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, recalcó la importancia de lo trabajado: «La norma aprobada por la comisión es un avance relevante en comparación con la ley vigente. No sólo elimina los problemas que impiden utilizar esta última, sino que recoge experiencia internacional y la adapta a la realidad chilena».
Asociación terrorista (AT)
Según lo aprobado por la comisión, esta iniciativa introduce la creación de un nuevo delito de asociación terrorista, definido como «una organización compuesta por tres o más personas que realice acciones continuas en el tiempo con el objetivo de delitos graves como secuestro o sustracción de menores, homicidio, incendios peligrosos para las personas, ataques con artefactos explosivos, corrosivos o con armas químicas o biológicas, entre otros».
Estos delitos pueden tener como finalidad socavar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado, inhabilitar o afectar gravemente la infraestructura crítica, imponer o inhibir decisiones de autoridades, someter o desmoralizar a la población civil, y generar temor generalizado en la población.
Penas
En cuanto a las penas, se establece una gradación según el nivel de implicación en la asociación terrorista. Los líderes, fundadores y financiadores serán sancionados con presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 día a 15 años), mientras que aquellos encargados de reclutar o proporcionar entrenamiento militar o de combate recibirán presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años). Los demás integrantes serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
El lobo solitario
Además de introducir este nuevo delito, la propuesta contempla la regulación del terrorismo individual «conexo» e «inconexo». El primero hace referencia a actos cometidos por personas que adhieren a los fines de una organización terrorista, mientras que el segundo se refiere a actos terroristas independientes, al estilo lobo solitario, como el lanzamiento de artefactos explosivos, con ciertos fines desestabilizadores o de desmoralización.
Financiamiento a una AT
El proyecto propone una categoría de delitos que pueden ser cometidos por una o más personas, independientemente de si forman parte de una (AT) o no, siempre y cuando estos actos favorezcan la actividad sostenida de dicha organización. Se contempla la imposición de sanciones para quienes cometan alguno de los siguientes delitos: amenazas, robo con violencia o intimidación, extorsión, receptación, porte, fabricación o adulteración de armas o artefactos explosivos, lavado de activos, entre otros. Asimismo, se contempla la penalización del financiamiento del terrorismo, castigando a quienes provean fondos a una asociación terrorista o financien delitos terroristas individuales. Las sanciones previstas para el financiamiento del terrorismo son aplicables incluso si la persona no forma parte directamente de la organización.
Funcionarios públicos
Además de lo señalado, se aprobó la incorporación de una agravante especial para funcionarios públicos que cometan delitos terroristas, y una regla especial que permite que, en casos de peligro para los intervinientes, los casos sean conocidos por tribunales de Santiago.


