Serviu exigía que devolviera el beneficio que le entregó el Estado para comprar la propiedad
Propietaria pidió al organismo autorización para arrendar en dos ocasiones, pero no obtuvo respuesta en el plazo legal.
La Corte Suprema le dio la razón a la dueña de una casa comprada con subsidio habitacional quien la puso en arriendo antes de los cinco años que la ley obliga a ocupar las propiedades acogidas a este beneficio estatal. El Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) exigía que devolviera las 725 UF (casi $28.000.000 actuales) que entregó el Estado, pero los ministros dijeron que no.
El caso se originó en Puerto Natales, en la Región de Magallanes. Yasna Parra, la titular del beneficio, alcanzó a vivir cuatro años en la casa hasta que en 2019 quedó sin trabajo y sin recursos para mantener a su hijo. Agotadas las posibilidades de encontrar un nuevo empleo en la ciudad, consiguió uno en Temuco, adonde se fue a vivir. Quiso arrendar mientras tanto su propiedad para pagar su nuevo hogar en La Araucanía con esos ingresos.
En el intertanto, y para evitar dejar su casa sola, envió al Serviu de Magallanes dos solicitudes de autorización para arrendar su propiedad por motivos laborales y personales, sin obtener respuesta en los 15 días hábiles que dispone la ley para estos trámites. Ambos requerimientos fueron rechazados por la autoridad, pero fuera de plazo.
«Les pido que, por favor, me ayuden a ver mi situación, ya que, si mi casa se encuentra sola, queda expuesta a que me entren a robar, o a que ustedes me la quiten, y tampoco la quiero arrendar de una forma ilegal porque quiero hacer las cosas bien como lo he venido haciendo», dice la carta que envió al director del Serviu, según consta en el expediente.
Por esos días, una funcionaria del Serviu la fue a fiscalizar y detectó que había una arrendataria viviendo en el lugar, lo que motivó al organismo a iniciar acciones legales para pedir la devolución del dinero entregado, argumentando que la propietaria no tenía la autorización para arrendar.
La Corte Suprema determinó que la demandada no incumplió ninguna de sus obligaciones ya que ella hizo las solicitudes, pero el Serviu respondió fuera del plazo. La ley que rige estos beneficios establece claramente que son 15 días hábiles y que si no hay respuesta, «se entenderá que la autorización ha sido otorgada».
La primera solicitud fue el 18 de junio de 2019 y la respuesta llegó el 26 de agosto. Hizo una segunda petición el 29 de noviembre y se le respondió negativamente el 18 de diciembre.
«La principal alegación sobre que la demandada infringió la prohibición de dar en arrendamiento la propiedad sin la debida autorización del Serviu, en lo que se fundamenta la demanda, aparece desvirtuada con la prueba documental», dice la sentencia de la Corte, que revirtió los fallos de primera y segunda instancia que la obligaban a pagar.
El abogado Antonio Leiva, docente de Derecho de la Universidad Andrés Bello y especialista en derecho administrativo del estudio AltLegal, explica que la falta de respuesta se conoce como silencio administrativo.
«Es una autorización tácita que la ley regula en ciertas situaciones que dependen del Poder Ejecutivo. Si la petición no se responde, se da a entender que le fue concedida por el silencio administrativo», explica. «Este es un caso de manual. Si el Serviu hubiera actuado con diligencia, tarde o temprano se le iba a dar la razón, pero acá no actúo oportunamente».
No obstante, la abogada Lya Rojas, directora de Rojas Abogados, considera que 15 días hábiles es un plazo muy acotado.
«Hay que tener en consideración la gran cantidad de solicitudes que deben llegar al organismo», plantea.
El Serviu de la Región de Magallanes se limitó a responder por escrito que la Suprema falló en función a una norma distinta de la que ellos estaban tramitando.
El objetivo
Los abogados explican que una de las condiciones para obtener un subsidio habitacional es que la casa o el departamento adquirido sea ocupado por el beneficiario o su familia por al menos cinco años, y en algunos casos, hasta 15 años.
Sin embargo, la ley 17.635 establece ciertas excepciones como estar trabajando transitoriamente en otro lugar, estar hospitalizado, cuidar a un familiar cercano de hasta tercer grado de consanguineidad o estar privado de libertad. Con autorización del Serviu, se puede arrendar o vender la vivienda.
Rojas indica que lo que se busca con los subsidios habitacionales es que en dicha propiedad resida ahí la persona que lo recibió y no otra. También se quiere evitar que la mantenga vacía, porque eso no beneficia a nadie.
Sin embargo, hay casos en que se hace mal uso antes del plazo (por ejemplo, se compra pensando en que se trata de una inversión) y sin cumplir con los requisitos que establece la ley, sobre todo quienes compran con el subsidio DS 19, que se obtiene directo con las inmobiliarias, dice Priscila Salamanca, gerente de Desarrollo de Crece Inmobiliario. Muchas veces es por desconocimiento.
Rojas dice que lo usual es que las personas pongan en arriendo la vivienda sin autorización. A veces, las descubren.
«No había conocido el caso de que alguien pidiera autorización para arrendar, eso indica que la persona quería hacer las cosas bien», destaca.
Salamanca indica que si bien los requisitos son claros, podría ser un poco más flexibles y permitir también que se pueda vender para comprar una propiedad nueva.
«Así, la finalidad del subsidio para la vivienda se mantiene», observa.


