Caso de enfermero de Mulchén fiscalizado en toque de queda
El juez no consideró las pruebas de la defensa. Nuevo juicio se hará en tres semanas más.
El magistrado, Eric San Martín Guajardo, juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, condenó al enfermero a firmar mensualmente y le suspendió su licencia de conducir por dos años por conducir en estado de ebriedad. Esta es la historia, contada por la defensora y la Corte de Apelaciones de Concepción.
Una noche en pandemia
Había toque de queda, en plena pandemia, cuando un enfermero y dos amigos decidieron tomar el auto y salir a comprar las provisiones necesarias para continuar con la tertulia nocturna en la comuna de Mulchén, en la Región del Biobío.
El dueño del auto, cuenta la abogada Carolina Valenzuela Valdés, integrante de la Defensoría Penal Pública de Concepción, era el enfermero. Pero como había empinado el codo un poco más de la cuenta, agrega, optó por la opción más sensata: ir de copiloto y pasarle las llaves al amigo sobrio, quien no había tomado nada con alcohol.
«Ellos habían decidido ir a compartir a otro lugar y es el amigo, que estaba sobrio, quien condujo hasta un negocio en Mulchén. El enfermero estaba en el asiento del copiloto, con el auto estacionado, y las otras dos personas se habían bajado del auto a comprar. En ese momento llegó Carabineros, que lo controló por infracción al toque de queda», relata la defensora.
Cuenta Valenzuela que Carabineros, al corroborar que el auto estaba a nombre del enfermero, le pidió a éste que manejara el auto hasta la comisaría, donde luego de constatar lesiones se pudo comprobar que estaba en estado de ebriedad.
El problema de eso, asegura la defensora, es que cuando el caso fue informado al Ministerio Público la acusación contra el enfermero fue haber sido sorprendido conduciendo en estado de ebriedad en la intersección de las calles Eckers con Villagra, en la comuna de Mulchén. Pero su cliente, destaca Valenzuela, jamás condujo con alcohol en la sangre y solo lo hizo en el tramo para dirigirse hacia la comisaría. De hecho, el Ministerio Público, destaca, ni siquiera lo acusó por ese incidente.
Sin pruebas no hay delito
«El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de todas las pruebas, incluso de aquellas que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que tuvo en cuenta para hacerlo», argumentó la Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo en que ordena realizar un nuevo juicio.
Valenzuela destaca que cuando el carabinero se presentó como testigo en el juicio, ella le hizo recordar que no había pruebas que indicaran que el enfermero había conducido en estado de ebriedad hacia el negocio donde estaban sus amigos comprando. Por esa razón, agrega, la Corte de Apelaciones argumenta que el tribunal que condenó al enfermero no consideró las pruebas presentadas por la defensa para condenar a su cliente y que tampoco mencionó por qué no las consideró.
Otro argumento de la Corte de Apelaciones para anular el juicio es que en la sentencia del juez suplente Eric San Martín solo se menciona la declaración del funcionario policial que hizo la fiscalización, pero omite a los dos testigos de la defensa que contravinieron ese testimonio.
«Ni aunque fuera efectivo que el imputado condujera el vehículo después de ser fiscalizado y detenido hasta llegar a la comisaría, ello puede invocarse como prueba de que lo había conducido antes de ser fiscalizado. Obviamente ello constituye una conducta que es distinta a la que se le imputa. No hay ningún nexo argumental que vincule la existencia del hecho ‘conducir después de ser fiscalizado y detenido' con el indagado que consiste en ‘haber sido sorprendido conduciendo un vehículo por calle Eckers a la altura de la intersección con calle Villagra'. Se trata de una conclusión gratuita, inconexa lógicamente y carente de racionalidad», argumenta la Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo.
¿Qué piensa de toda esta cadena de errores, defensora Valenzuela?
«Esto sirve para que los requerimientos y las acusaciones que realiza la Fiscalía sean más rigurosas. Una persona tiene que ser condenada por lo que fue acusada y no por otra cosa, no puede condenarse por algo que no esté contemplado en la acusación o requerimiento original».
¿Y si cambian la acusación en el nuevo juicio?
«No, no pueden hacer eso. Los hechos son los mismos».


