Inscripción impulsada por la ANFP, en conjunto con el gobierno, se exigirá en el duelo entre la U y Audax
Ignacio Lopetegui, especialista en protección de datos, asegura que es necesario ajustar la ley de violencia en losestadios y la ley sobre protección de la vida privada.
La implementación del Registro Nacional de Hinchas, impulsada por la ANFP en conjunto con el gobierno, provocó debate en los fanáticos del fútbol y en los especialistas del mundo jurídico por las nuevas exigencias para asistir al estadio. «Todas las medidas que se adopten para erradicar la violencia en los estadios siempre son bienvenidas. Pero cuando afectan derechos tan sensibles de las personas deben adoptarse con el análisis técnico y jurídico que respalde la medida», asegura Ignacio Lopetegui, abogado y máster en derecho de las telecomunicaciones, protección de datos, audiovisual y sociedad de la información de la Universidad Carlos III de Madrid.
«El Registro Nacional de Hinchas contempla la recolección, almacenamiento y uso de datos biométricos (se exige una foto de carnet y una selfie), como las huellas dactilares, rasgos faciales, el iris. Es una categoría que a nivel jurídico tiene una protección especial, por cuanto el acceso a dicha información permite la identificación inequívoca de una persona, prácticamente en forma inmediata. Ante una filtración de datos o brecha, acarrea importantes riesgos para los usuarios», advierte el socio fundador del estudio jurídico Lopetegui Abogados (@lopeteguiabogados en Instagram).
Este sábado, Universidad de Chile enfrenta a Audax Italiano y, por instrucción de la autoridad, será obligatorio el registro para obtener una entrada. «El Registro y su exigencia, tal como están planteados, resultan fuera del marco legal existente en Chile. Eso podría acarrear una judicialización importante por los hinchas que se sintieran vulnerados por encontrarse obligados a formar parte de este Registro. Evidentemente podría considerarse que el consentimiento del hincha para entregar los datos se ve viciado por tener que forzosamente registrarse para acceder al estadio, sobre todo teniendo en cuenta que el Registro no contempla alguna alternativa», agrega Lopetegui.
El abogado realiza el contraste con la experiencia de España: en los clubes Osasuna y Málaga han implementado el acceso biométrico, aunque es voluntario. «El ejemplo español refuerza la necesidad de establecer las condiciones adecuadas para utilizar este tipo de sistemas. La Agencia Española de Protección de Datos ha sugerido la utilización de sistemas menos intrusivos para el acceso a los estadios y en el caso de Osasuna y el Málaga se ha permitido por cumplir a cabalidad con la normativa española y europea de protección de datos».
Para el especialista se requiere una modificación en la ley 19.327 sobre deberes y derechos en torno a espectáculos de fútbol profesional (ley de violencia en los estadios) y la ley 19.628 sobre protección de la vida privada, que define los datos personales sensibles que deben ser resguardados.
El gobierno anunció una ley corta para modificar la ley de violencia en los estadios.
«Se requiere la modificación de esta ley, ya que en ninguna parte se contempla la posibilidad de realizar registros faciales para el ingreso al estadio y por lo intrusivo que resulta requeriría mención expresa y una estructura de medidas técnicas y organizativas apropiadas. En la ley solo se mencionan a modo de ejemplo medidas técnicas como cámaras de seguridad o detectores de metales. Me surgen dudas respecto a si una ley corta puede llegar a ser suficiente para salvaguardar las distintas problemáticas que pueden originarse, sobre todo por la inminente reforma a la ley de protección de datos, que está en los últimos trámites legislativos y que contempla una serie de modificaciones, dentro de las que destaco la creación de una Agencia de Protección de Datos Personales».
Usted menciona que capturar la totalidad de la cédula de identidad para el enrolamiento del hincha resulta excesivo.
«De una captura total de nuestro documento de identidad se puede tener acceso al número de serie del documento, firma, huella dactilar, profesión, lugar de nacimiento, fotografía y un código QR que sirve de enlace para acceder a otro tipo de información. De esta manera, el hecho de almacenar una copia íntegra del documento y ante una posible filtración, podría exponer a la persona a fraudes de diversa índole, como la suplantación de identidad, pagos digitales fraudulentos, la suscripción de contratos o servicios a su nombre o la comisión de delitos mediante el uso de una cédula falsa».


