Corte Suprema recalificó el caso como un cuasidelito de homicidio
Leonel Contreras, que había sido condenado a 12 años de cárcel, ahora recibió una pena de540 días de presidio y salió en libertad.
La Corte Suprema emitió el fallo que le dio el fin definitivo al caso de la muerte de Valeria Vivanco, la subinspectora de la PDI que falleció luego de recibir un impacto de bala en medio de un procedimiento policial en La Granja, en 2021.
La sentencia del máximo tribunal modificó la condena en contra de Leonel Contreras, ex funcionario de la PDI y responsable del disparo, rebajándole los 12 años de presidio que había resuelto el Tribunal Oral en lo Penal, a 540 días, lo que significa que Contreras saldrá en libertad porque ya abonó de sobra la condena con el tiempo que estuvo en prisión preventiva.
El 13 de junio de 2021, la suboficial Vivanco junto a Contreras y otros dos funcionarios de la PDI, se encontraban en la comuna de La Granja realizando diligencias investigativas respecto al asesinato de una joven. De pronto, los policías se toparon con un vehículo que parecía haber estado en el sitio del suceso y lo siguieron.
En el momento en que se disponían a detener a dos sospechosos del crimen, Contreras sacó su arma y sonó un disparo. Según todas las pruebas científicas, esa bala fue percutada por Contreras. El fallo de la Corte Suprema no cuestiona esto. El cambio de decisión tiene que ver con la intencionalidad de Contreras al disparar.
Dolo eventual
«No habiéndose acreditado que el acusado obró con dolo eventual, no han podido los hechos establecidos en autos ser calificados como constitutivos del delito de homicidio, como lo proponen los persecutores, si no que únicamente, como constitutivos del cuasidelito de homicidio», dice el fallo de la Suprema.
La diferencia crucial aquí es entre el homicidio con dolo eventual y el cuasidelito de homicidio. Un ejemplo típico de dolo eventual, es pasarse una luz roja y atropellar a alguien. Si alguien cruza un semáforo en rojo, muy probablemente no lo hace para matar a nadie, pero al hacerlo, debiera saber que, eventualmente, podría hacerlo. Eso mismo consideró el tribunal que condenó a 12 años a Contreras. Sacó un arma y disparó cuando no había razón para hacerlo (nunca nadie lo amenazó).
La Suprema no opinó lo mismo y planteó que en este caso se configura un cuasidelito de homicidio, es decir, una muerte accidental. Como explica el abogado de Contreras, Ernesto Muñoz, tres circunstancias fueron importantes en el cambio de decisión. «En primer lugar, se tomó en cuenta el contexto en el que ocurrió. Todo fue en un procedimiento policial, en cosa de segundos, algo muy rápido. Por otra parte, él tenía el arma agarrada de forma lateralizada, sin que pudiese apuntar a un objetivo. Bajo esta lógica, la Corte entendió que no podía apuntar, siendo una actitud negligente, pero no dolosa. Y por último, se tomaron en cuenta las circunstancias posteriores al hecho, que son incompatibles con un homicidio doloso (la intención de matar a la detective Vivanco). Por ejemplo, que Leonel fue quien pidió cooperación radial y llevó a Valeria herida en auto y luego en sus brazos hasta el hospital», explica el abogado.
Las penas del cuasidelito de homicidio van de 61 días a 3 años de presidio. Pero el máximo tribunal tomó en cuenta la atenuante de irreprochable conducta anterior.
«Como familia estamos absolutamente devastados, mi madre sobre todo está muy mal emocionalmente. Este ha sido un camino súper largo intentando hacer justicia e investigar el asesinato cometido en contra de mi hermana», manifestó Miguel Vivanco, hermano de Valeria.
Por su parte, Contreras ya se encuentra en su casa y en libertad, luego de dos años de prisión preventiva. Su madre, Brígida Canales, aún asegura la inocencia de su hijo, pero agradece que se aclarara la accidentalidad del hecho.
«Sigo creyendo que él es inocente», puntualizó.


