El futbolista brasileño fue sentenciado por el delito de violación en España
La compensación de 150.000 euros para la víctima se consideró como una atenuante. Se puede interpretar como que buscaba reparar el daño causado y se baja la pena al mínimo, comenta el abogado Silvio Cuneo.
Dani Alves, futbolista brasileño de 40 años, fue condenado este jueves a la pena de cuatro años y seis meses de cárcel por el delito de violación cometido contra una joven en una discoteca en diciembre de 2022. El ex jugador del Barcelona, que lleva un año en prisión, además fue sentenciado a cinco años de libertad vigilada y nueve de alejamiento de la víctima, a la que indemnizó con 150.000 euros (158 millones de pesos chilenos). Inés Guardiola, abogada del futbolista, confirmó que apelará a la sentencia.
Alves arriesgaba entre cuatro y doce años de cárcel por agresión sexual. Silvio Cuneo, abogado y académico de la Universidad Central, explica que la compensación ofrecida por el brasileño se valoró como atenuante. «La defensa intentó que se aplicara otra atenuante que era el estado de embriaguez, pero en este caso era muy difícil de considerar. Existe otra atenuante en España y también en Chile que es la reparación del mal. Antes de que se condenara a una indemnización, el imputado hizo un ofrecimiento y un depósito de 150 mil euros. Lo que buscaba seguramente era configurar la atenuante, pero se puede interpretar como que buscaba reparar el daño causado y, por lo mismo, se baja la pena al mínimo», comenta Cuneo, doctor en derecho penal de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
La defensa de la víctima mostró su conformidad porque la condena «reconoce lo que hemos sabido siempre: la verdad de la víctima y el sufrimiento que ha habido», expresó David Sáez, miembro del equipo de la abogada Ester García.
Eva Guerrero Zamudio, abogada de la Universidad Católica, valora la sentencia con perspectiva de género. «Ya está superada esa creencia respecto a que si no hay lesiones genitales no se puede considerar violación y, por tanto, hubo consentimiento. Está acreditado médicamente que eso no es cierto y, a mi juicio, es correcto el razonamiento del tribunal español y a eso se refiere la perspectiva de género: a analizar las pruebas en su conjunto. En este caso sí existieron lesiones en la rodilla y la víctima declaró que no hubo consentimiento. La justicia con perspectiva de género permite que casos como este no queden impunes», afirma la especialista, master en derecho penal y garantías constitucionales de la Universidad de Jaén.
El abogado Ignacio Lopetegui asegura que en el fallo se aplicó la ley conocida como «Solo sí es sí». «Si bien la fiscalía solicitaba una condena de 9 años de cárcel y la acusación particular 12 años, el Tribunal Español estimó, teniendo por acreditada su culpabilidad, que la pena debía establecerse en un marco entre los 4 y 8 años, por el delito de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178 y 179 del Código Penal español. Lo anterior, debido a que en España se introdujo una reforma al Código Penal conocida como la Ley del solo sí es sí y que ha causado mucha polémica al establecer un marco punitivo más amplio pero un límite inferior más bajo», indica el socio fundador del estudio jurídico Lopetegui Abogados.
Un punto importante fue confirmar la ausencia de consentimiento en los hechos. «Ni que la denunciante haya bailado de manera insinuante, ni que haya acercado sus nalgas al acusado, o que incluso haya podido abrazarse al acusado, puede hacernos suponer que prestaba su consentimiento a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir», aclaró el tribunal. «Se deja establecido que el consentimiento debe otorgarse para cada una de las variedades de relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual y se debe prestar antes e incluso durante la práctica del sexo», agrega Lopetegui.


