Alumna sufrió acoso escolar en la Scuola Italiana Vittorio Montiglio
Según el tribunal, no basta con tener un protocolo de acción para descartar responsabilidad.
La Corte Suprema condenó a la Corporación Scuola Italiana Vittorio Montiglio a pagar una indemnización por daño moral de $25.000.000 a la madre de una alumna que fue víctima de acoso escolar o bullying.
En el fallo, la corte argumenta que «los documentos acompañados por la demandante son claros en acreditar la situación de acoso escolar y sus consecuencias; y en su conjunto evidencian que el colegio no cumplió con su deber de cuidado y vigilancia, a pesar de que el Reglamento de Convivencia Escolar lo establecía»
El abogado y académico de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central (UCEN) Hugo Muñoz, explica la decisión: «La sala civil de la Corte Suprema estimó que hubo incumplimiento al contrato de prestación de servicios, ya que (el colegio) no habría agotado todas las instancias de protección y cuidado eficazmente porque está acreditado que existió bullying en contra de la alumna al interior del colegio».
La historia
Según la demanda, el acoso escolar ocurrió luego de que la alumna fuera elegida por sus propios compañeros como la presidenta de curso. Luego de un viaje familiar que la obligó a ausentarse por algunas semanas, la niña se enteró de que el curso que integraba quería anular las elecciones para escoger a una nueva presidenta. Esa situación, indica la madre en la demanda, fue motivada por una profesora de matemáticas.
Pasaron los meses, agrega la demanda, y su hija comenzó a bajar las notas y a manifestar frecuentes dolores de cabeza, que incluso la llevaron a estar varias veces en Urgencias. En los últimos meses del año escolar un nuevo episodio de jaqueca hizo que la madre se enterara de la realidad que vivía su hija: algunos compañeros la molestaban de forma denigrante y agresiva en un grupo de Whatsapp porque supuestamente inventaba los dolores de cabeza para no asistir a las pruebas de matemáticas.
La madre asegura en la demanda que habló con la dirección del colegio, sin obtener resultados positivos. Además, les entregó informes de especialistas médicos que confirmaban que su hija era víctima de acoso escolar, pero tras no evidenciar reacciones ni protocolos por parte de la comunidad escolar, decidió cambiar a su hija de colegio.
Fallo dividido
«Era necesario que la parte demandada (la corporación) acreditara haber hecho todo lo suficiente para impedir que su alumno fuera objeto de tales conductas», enfatiza la Corte Suprema en su sentencia. «El cumplimiento del contrato -agrega- no se limita únicamente al ámbito académico, sino que también debe velar por la seguridad física y sicológica de los niños mientras se encuentren en el establecimiento, de modo que no basta detectar episodios de bullying, pues se deben adoptar todas las medidas que resulten necesarias a fin de evitar la continuidad de episodios de esta naturaleza y que afecten a los alumnos, y las consecuencias que ello importan para el alumno afectado».
El fallo, emitido por la primera sala del tribunal, fue dividido y contó con los votos a favor de los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra. Arturo Prado Puga y María Angélica Repetto García votaron en contra.
El académico Muñoz analiza: «La Corte dice que el deber de cuidado que subyace al contrato de educación no se limita solo a tomar medidas, sino que éstas deben ser eficaces, idóneas y suficientes para proteger la integridad de los alumnos. Por eso considera que la sentencia debe ser confirmada, entiende que hay bullying. Hago presente que la decisión de la sala fue dividida».
Según el fallo de la Corte Suprema, la sentencia previa de la Corte de Apelaciones -donde la madre había perdido- erró al concluir que la sola existencia de protocolos y su activación liberaban de responsabilidad al establecimiento.
«Las pruebas rendidas demuestran que las medidas adoptadas fueron tardías e ineficaces para detener el acoso y prevenir el grave daño sicológico que se produjo en la menor. Aceptar la simple existencia de un protocolo como prueba de diligencia equivale a desnaturalizar el contrato de educación a un mero suministro de servicios», argumenta la Corte Suprema en el fallo.
«El deber de cuidado que subyace al contrato de educación no se limita solo a tomar medidas, sino que estas medidas deben ser eficaces e idóneas», Hugo Muñoz, académico UCEN


