Cambia todo: Contraloría prohíbe prohibir bolsas plásticas en el comercio

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Título/Pie de foto: El plan ecológico tendrá que reformularse en los municipios aludidos.


Dictaminó que municipalidades que lo han hecho actúan al margen de la ley

La medida está programada para comenzar a regir el 23 de enero en Punta Arenas, con multas de hasta 216 mil pesos. En otras comunas ya está vigente.

Ariel Diéguez

El 23 de enero entrará en vigencia en Punta Arenas la ordenanza municipal que regula la entrega de bolsas plásticas en establecimientos comerciales, a pesar de que la Contraloría General de la República asegura que ninguna comuna puede tomar una medida de este tipo.

«A lo que estamos tendiendo es al cambio de una costumbre y ha sido una medida tremendamente aplaudida por la ciudadanía», explica el alcalde de Punta Arenas, Emilio Bocazzi. La ordenanza contempla sanciones para los establecimientos que no cumplan, de entre una UTM, es decir 43 mil 198 pesos, y cinco UTM, o sea casi 216 mil pesos. Bocazzi confirma que esas multas serán aplicadas por los juzgados de policía local.

«Estaré disponible para que la Contraloría me llame la atención, pero bien vale la pena por una Patagonia limpia», explica.

El dictamen que prohíbe prohibir las bolsas fue emitido por la Contraloría luego de una consulta que hicieron en ese organismo Allan Ivelic e Isaías Cattaneo. Ivelic es dueño de una tienda de artículos plásticos en Punta Arenas. «La situación es bastante difícil, porque la municipalidad pretende seguir adelante. Hay toda una sicosis. No se sabe qué va a pasar. La gente está asustada, porque piensa que la van a multar», cuenta. La venta de bolsas plásticas en su negocio, dice, bajó 30 por ciento.

El dictamen de la Contraloría dice que «no es posible que a través de una ordenanza se afecte, mediante una prohibición, el derecho a desarrollar una actividad económica, que asegura el artículo 19 número 21 de la Constitución». Ese artículo consagra el «derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen».

El dictamen menciona que las municipalidades de Torres del Payne, de Cabo de Hornos, de Natales, de Punta Arenas y de Pucón ya han aprobado ordenanzas similares.

La Contraloría admite que, de todas ellas, la de Pucón es la única que no establece sanciones. «En la ordenanza nunca prohibimos. Siempre ha sido un tema voluntario. Como bien dice la Contraloría, no podemos prohibir y, por lo tanto, no podemos sancionar», dice Evelyn Silva, jefa de la Unidad de Medio Ambiente de la Municipalidad de Pucón. Desde el 2 de diciembre, en esa comuna ningún local comercial entrega bolsas plásticas.

Natales optó por modificar su ordenanza y estableció en un decreto de julio de año pasado que el objetivo en este tema «no ha sido prohibir sino desincentivar». Sin embargo, se mantienen las multas, también de entre una y cinco UTM.

Francisco Rodríguez, jefe de la Unidad de Medio Ambiente de Natales, explica por qué: «La ordenanza no prohíbe la entrega de la bolsa. Prohíbe la entrega gratuita de la bolsa. Vale decir, si quiere, el comerciante la puede vender, pero eso afortunadamente no pasa».

El abogado Juan Carlos Flores, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Andrés Bello, explica que en este caso «hay un problema de jerarquía normativa».

Explica que los derechos fundamentales, consagrados en el artículo 19 de la Constitución, sólo pueden ser regulados por ley y no por ordenanzas municipales.

«Si saliera una ley que dijera que se tienen que usar bolsas de género, eso sería legítimo», explica.

El dueño de un supermercado, cuenta, podría presentar, en una Corte de Apelaciones, un recurso de protección o de ilegalidad municipal.

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