¿Qué significa el fallo vaticano que absolvió a Joannon?

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Título/Pie de foto: Las medidas quedaron en manos de los superiores de Joannon.


No tiene que ver con presuntos delitos de adopciones irregulares

La curia sólo analizó un posible abuso de la potestad eclesiástica.

Julio Matus

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica del Vaticano determinó que las acciones del sacerdote Gerardo Joannon, acusado de participar en adopciones irregulares, «no configuran delito canónico imputable». Sin embargo, eso no cambia en nada su situación judicial.

Primero porque la Iglesia y el juez Mario Carroza «investigan casos distintos», según el abogado Camilo Cortés, que domina el Código de Derecho Canónico y el Penal. En simple, explica que el magistrado está averiguando «el delito de adopción irregular, que no existe en el derecho canónico». En cambio, los religiosos indagaron si hubo «abuso de su potestad eclesiástica o abuso del cargo… No es que haya sido absuelto del delito», aclara.

Segundo, porque «no todo es delito canónico». Un ejemplo son los responsos de Joannon por niños que estaban vivos y que «pueden ser una imprudencia, una falta de cuidado, una negligencia, pero no necesariamente un delito», dice Cortés. Precisa que «no ameritan sanciones penales, sino medidas de un superior».

Tercero, porque según Ana María Celis, abogada del tribunal eclesiástico y directora del departamento canónico de la UC, la prioridad para juzgar las acusaciones más concretas la tiene la justicia penal. Desde la reforma de 1983 «se restringió muchísimo lo relativo a los eventuales delitos y sanciones en la Iglesia», ya que se reconoce la potestad del Estado. «Los delitos y sanciones canónicas miran aspectos que eventualmente los Estados no han legislado, como puede ser la herejía», agrega.

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