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Autor de la Foto: PAULA GARCÍA
La normativa recientemente aprobada debería convertirse en ley en marzo y entrar en vigencia en septiembre
Ojo: mientras en el matrimonio la infidelidad es causal de separación, en la convivencia no lo es.
C. Acevedo / A. Lara
Luego de once años de tramitación y tres cambios de nombre, la Cámara de Diputados acaba de despachar el proyecto que regula la convivencia de parejas heterosexuales y homosexuales. Se llamará Acuerdo de Unión Civil (AUC) y unirá a la pareja bajo la denominación de convivientes civiles.
Luis Larraín, presidente de la Fundación Iguales, explica que «el proyecto fue despachado al Tribunal Constitucional para su revisión legal, proceso que debería demorar un mes, por lo que la Presidenta podría firmar la ley en marzo. Posteriormente, se publicará en el Diario Oficial y desde ahí correrá un plazo de seis meses para la entrada en plena vigencia. Si los plazos se cumplen, las primeras parejas homo y heterosexuales unidas bajo este régimen podrían hacerlo en septiembre próximo».
Según explica la abogada de familia Marcela Ruiz, los seis meses de plazo son para capacitar a funcionarios del Registro Civil y definir el reglamento para la implementación del proyecto que, por ejemplo, dictará si existirá un homólogo a la libreta de familia y cómo será la firma del contrato; al respecto comenta que «se realizará en el Registro Civil, pero aún no se sabe si se podrá hacer en otra parte. Nosotros queremos que sea una celebración, que sea algo bonito, pero también podría ser como una compra venta de un vehículo».
Aquí explicamos cinco diferencias con el matrimonio.
1 Ambos sexos: «Está el hecho evidente de que el Acuerdo de Unión Civil está abierto a parejas de distinto sexo y del mismo sexo. En este sentido, los requisitos que se piden para contraerlo son: ser mayor de 18 años, tener libre administración de los bienes propios y no tener un vínculo matrimonial ni Unión Civil con otra persona», afirma Larraín. Dentro de este aspecto, agrega Marcela Ruiz, «se incluye a la homologación de matrimonio de parejas del mismo sexo contraído en el extranjero, los cuales se registrará como Acuerdo de Unión Civil». El matrimonio se diferencia del AUC porque, según nuestro Código Civil, solo puede celebrarse entre un hombre y una mujer.
2 Bienes: «Los bienes quedan absolutamente separados al contraer el acuerdo, salvo que tú quieras pactar el régimen de comunidad, donde todos los bienes se entienden como comunes», cuenta Ruiz. En el matrimonio no existe un régimen perse. Al momento de contraer el vínculo, el oficial del Registro Civil pregunta a los contrayentes si desean casarse con bienes mancomunados, bienes separados o bajo el régimen de repartición de gananciales.
3 Permisos: «En caso de firmar el régimen de comunidad, se entiende que ambos contrayentes tienen los mismos poderes con los bienes. Para aquellos bienes de mayor envergadura, se requiere del acuerdo de ambos para vender, por ejemplo, inmuebles o el auto, pero para el uso diario se entiende que tienen un mandato tácito y recíproco», cuenta Ruiz. Y Larraín confirma que «no es como el matrimonio donde es el hombre el que administra los bienes de la sociedad conyugal, en que la mujer le pide permiso a su marido para administrar sus bienes».
4 Chao deber moral: «La Unión Civil no tiene algunos deberes morales que tiene el matrimonio, como la fidelidad y la cohabitación, que significa el deber de tener relaciones sexuales. Eso tiene una contraparte práctica: no existe el divorcio culposo, por ejemplo, por infidelidad o por abandono del hogar», cuenta Larraín. En cambio en el matrimonio, son casuales de divorcio la infidelidad comprobada, en un juicio ante tribunales, al igual que el abandono del hogar, según lo establece nuestro Código Civil.
5 Final expedito: «Para separarme yo notifico unilateralmente, por vía judicial, del término del acuerdo. Manifiesto por escritura pública mi voluntad de terminar con este acuerdo, ante un notario o en el mismo Registro Civil. A través de un acta la sub inscribo y después solicito ante el tribunal de familia que se notifique al conviviente. Se realiza la notificación y se entiende como terminado el acuerdo», explica la abogada. Larraín agrega que «no te exige el año de cese de convivencia que te exige el matrimonio». En efecto, el matrimonio civil fija plazos para el inicio de los trámites de divorcio, previa firma de un acta de cese de convivencia ante el Registro Civil. Un año si es un divorcio de común acuerdo y tres años si es solicitado de manera unilateral.


