Investigadora Pía Greene describe el estricto modelo carcelario, llamado 41 bis, aplicado en Italia
Su objetivo es impedir que los internos mantengan contacto con el mundo exterior, comenta Greene.
En una entrevista al diario «El País» de España el ministro de Justicia, Luis Cordero, dijo que el gobierno «es partidario de avanzar en este tipo de cárceles de máxima seguridad y régimen penitenciario para crimen organizado», a la italiana, dando luces del modelo del nuevo penal de máxima seguridad anunciado por el Ejecutivo, al estilo «europeo», como mencionó la ministra del Interior, Carolina Tohá.
Pía Greene, investigadora del Centro de Estudios en Seguridad y Crimen Organizado de la Universidad San Sebastián, explica: «Este régimen, conocido en Italia como cárcel dura, fue creado en 1975 primero, exclusivamente, para casos de emergencia interna (motines o revueltas), luego para presos de la mafia (en 1992), y actualmente también para crimen organizado, narcotráfico y terrorismo. Su objetivo es poder impedir que los internos mantengan contacto con el mundo exterior y así evitar que continúen desarrollando actividades delictivas desde el interior de la cárcel».
La silla
Según el artículo 41 bis (que puede revisar íntegro en el siguiente link https://goo.su/L3MK6Kj), «la limitación de la estancia al aire libre (horas de patio), no podrá realizarse en grupos de más de cuatro personas y una duración no superior a dos horas diarias», y busca garantizar «la absoluta imposibilidad de comunicarse entre reclusos pertenecientes a diferentes grupos sociales, intercambiar objetos y cocinar alimentos».
Greene agrega que los internos tienen «una hora a la semana de visita de abogado; visitas familiares una vez al mes por una hora sin posibilidad de contacto físico, las que son supervisadas; los internos no tienen acceso a objetos personales ni de distracción como radio, televisión o libros o revistas dentro de las celdas; censura en la correspondencia; limitación de objetos recibidos del exterior; controles constantes y rigurosos por parte de los funcionarios penitenciarios. De esta manera los internos pasan la mayor parte del tiempo solos en una celda que cuenta con una cama, una mesa, una silla fija al suelo y baño».
Y es puntualmente restrictivo con las pocas comunicaciones con gente del exterior, a las que los internos deben postular, «luego de eso, si es acogida la solicitud, tendrán una conversación telefónica mensual con familiares y convivientes de una duración máxima de diez minutos, sujeta a grabación». Lo dispuesto no se aplica eso sí a las entrevistas con sus abogados defensores, «con quienes podrá realizarse una llamada telefónica o una entrevista de la misma duración que las previstas con familiares hasta un máximo de tres veces por semana».
Este régimen se aplica por un período de cuatro años y es prorrogable periódicamente por dos años hasta que la persona esté en condiciones de tener contactos dentro y fuera del penal sin riesgo, dice la ley. «Y es para delitos específicos considerados más graves a nivel jurídico como, por ejemplo: aquellos que tengan fines terroristas, de asociación criminal, esclavitud, tráfico de drogas, secuestro, entre otros. Cabe destacar que menos del 2% de la población penal (en Italia) está sometida a este régimen», comenta Greene.
¿El modelo es efectivo para combatir al crimen organizado?
«Si bien ha sido criticado por algunos organismos internacionales, entre otras cosas, por el nivel de aislamiento a la que la persona está sometida y no existe suficiente evidencia que dé cuenta de los resultados en la aplicación del modelo, sin embargo, la segregación de los presos de acuerdo con su compromiso delictual o nivel de peligrosidad es una práctica bien evaluada para evitar el contagio criminógeno. Esto quiere decir que personas que han cometido delitos menos graves tienen que estar separadas de los que cometen delitos más graves, porque así no escalan a formas criminales más complejas que pueden darse por estar en contacto con presos, por ejemplo, de delitos violentos, lo que se puede dar por miedo, por pertenencia e incluso por necesidad».


