El auto fue captado a exceso de velocidad en una avenida de Madrid
El 21 de mayo, un radar detectó el paso de un Porsche Cayenne por la avenida Puerta de Hierro, en Madrid, España, a 213 kilómetros por hora, cuando el máximo en esa arteria es de 60. Como el auto estaba a nombre de una empresa, la multa se cursó a nombre del representante de dicha compañía, quien arriesgaba además del cobro hasta 6 meses de cárcel.
Sin embargo, el propietario apeló al Juzgado de Instrucción -un símil del Juzgado de Policía Local chileno- y quedó libre de la infracción porque pese a que la cámara grabó el exceso de velocidad y sacó fotografías, no se pudo acreditar que era él quien manejaba.
«De lo actuado, no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa por cuanto no consta que condujese el investigado», señaló la jueza, según publicó el portal Periodismodelmotor.com.
«(El auto) lo coge cualquier familiar», remató, antes de archivar la causa.
«Lo más seguro es que la jueza adoptó esa postura porque tratándose de un delito sancionado por el Código Penal español, necesariamente debía identificar a la persona que desarrolló la conducta. Si no la tiene identificada, no lo puede hacer sobre alguien solo por ser el dueño del vehículo porque circular a exceso de velocidad está sancionado como delito», explica el abogado penalista y profesor universitario Francisco Castillo, socio del estudio de abogados Cádiz Legal.
En España, las multas relacionadas con la circulación, como el exceso de velocidad, son siempre responsabilidad de la persona que va conduciendo en ese momento, según se publica en la Dirección General de Tránsito de ese país. Distinta es la situación cuando no se pagan los peajes o la documentación no está al día: esas infracciones recaen sobre el dueño del automóvil.
La realidad es distinta en Chile. A menos que la infracción sea cursada de forma personal, en una revisión de documentos o pillado infraganti por un ministro de fe, la multa administrativa siempre va dirigida a la patente, por ende, al dueño del vehículo. Y esto ocurre cuando Carabineros hace fiscalización con las pistolas con radar para detección de velocidad en carreteras, partes empadronados cuando hay vehículos mal estacionados o en lugares no habilitados. También pasa cuando se utiliza una vía exclusiva para el transporte público por más de dos a cuatro cuadras y el auto es captado de forma presencial o por una cámara automatizada de la Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transporte. En ese caso, la multa es de 1 UTM ($63.960).
La abogada Lya Rojas, directora de Rojas Abogados, explica que en la práctica en Chile no existe la figura de apelar a sanciones infraccionales.
«Si el tribunal me pasa la multa, no tengo derecho a apelar», sostiene.
Sin embargo, existe el beneficio de rebajar la multa si se paga en un cierto plazo y siempre está la oportunidad de hablar con los jueces para «negociar», mostrando pruebas que acrediten el reclamo para conseguir una rebaja y, en algunos casos, anular la multa.
«Siempre que te cursan una sanción vas a ser citado al tribunal, queda a criterio del juez si deja la multa sin efecto, te amonesta o rebaja el monto porque depende de lo que uno argumente en la audiencia. Por ejemplo, si me pasé el semáforo en rojo porque llevaba a alguien a la clínica y muestro los documentos que lo acrediten», explica.
A ella misma le ocurrió una vez, cuando le llegó una infracción que decía que estaba estacionada en un lugar no permitido y señalizado.
«En ese lugar solo había una línea amarilla pintada, que significaba tener una multa más baja. Hablé con el juez, le mostré las fotos del lugar donde no había señalización de no estacionar y me rebajó la multa de $90.000 a $25.000. Uno igual debe revisar las infracciones porque puede que esté mal cursada», añade.
Castillo agrega que también hay sanciones penales establecidas en la Ley del Tránsito, asociadas a excesos de velocidad graves como el exceder en más de 60 km/h el límite establecido, que lleva a penas de prisión y multas de entre 2 a 10 UTM: «Acá necesita ser atribuida a un sujeto en particular, como lo que ocurre con las carreras clandestinas, que están sancionadas en la ley».
¿Dilema tecnológico?
Álvaro Miranda, director de la Escuela de Transporte y Tránsito de la universidad Utem Virtual, explica que Chile se ha quedado un poco atrás en el uso de tecnologías y normativas ligadas a seguridad vial.
«España tiene una legislación mucho más punitiva que Chile, son más severos en las infracciones. Por eso mismo, tienen un mayor uso de tecnologías como cámaras, drones y otras para fiscalizar, y que ocurre en muchas otras partes del mundo. Nosotros somos los atrasados», sostiene.
Indica que la puesta en marcha de la ley CATI (Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones, que usará tecnología para detectar los excesos de velocidad en ciertos puntos de la capital), puede ser un avance. Está en revisión en la Contraloría, por lo que faltan varios meses más para definir los reglamentos que validará su operación: «Que los partes vayan al dueño del vehículo o a quien maneja no está en discusión».
Sin embargo, Castillo indica que su puesta en marcha de todos modos generará cuestionamientos.
«El infractor va a reclamar si tiene cómo acreditar que no era él (quien manejaba)», adelanta.


