Jurista Rosa Fernanda Gómez explica los distintos procesos posibles
Académica dice dónde acudir en caso de que la compensación no aparezca en la boleta o si es menor a lo previsto.
Compensación eléctrica. La académica explica que en 1999 se incorporó en la ley de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) un artículo que dice que «las personas podrán requerir a la empresa -o por el solo ministerio de la ley, porque opera de manera automática en la siguiente factura- una compensación que equivale al doble o el duplo de la energía que no se suministró oportunamente».
Monto de compensación. Este costo de falla «se calcula a base de un esquema de tarifas, contenida en un decreto, que indica cuánto cuesta la tarifa en un momento determinado y en un sector determinado. Es decir, toma en cuenta las horas valle y horas punta», explica la abogada, quien dice que es similar a las modalidades del Metro y de las autopistas.
Dice que el cálculo también incluye al tipo de usuario, residencial o empresa pequeña, y el tiempo que estuvo sin el servicio.
¿Podría llegar a recibir una boleta con cobro cero? «Dependiendo del tiempo sin servicio y del consumo de energía, habría que ver, pero es una situación bastante compleja porque siempre hay un costo asociado, aunque sea por el hecho de que sea un servicio a disposición del usuario. Hay una tarifa básica», advierte.
Estar atentos. La académica reitera que esta compensación opera de forma automática. Sin embargo, si el cliente no ve reflejado el descuento en la boleta, dice que es necesario advertirlo a la propia compañía y al organismo fiscalizador, en este caso, la SEC.
Cómo darse cuenta. «Uno, como usuario, siempre tiene el derecho de tener a disposición el detalle. La boleta viene bastante detallada», precisa Rosa Fernanda Gómez.
Lo importante, asegura, es que al final de la boleta «también deberían aparecer las compensaciones».
Compensación del consumidor. La jurista de la Universidad de los Andes explica que hay otro camino para buscar compensación, en el caso de que haya habido daños y perjuicios, como los comerciantes que perdieron mercaderías, los pacientes electrodependientes, un establecimiento que no pudo funcionar, incluso quienes perdieron alimentos. Todos ellos pueden recurrir en demandas colectivas a organismos como el Servicio Nacional del Consumidor o presentar una demanda civil, que es individual.
«Pero hay riesgos vinculados», advierte la abogada.
«Quizás llevar una demanda individual sea de largo aliento», profundiza. Según la profesional, este mecanismo es para quienes se sienten afectados por los mayores perjuicios.
Las pruebas. La abogada asegura que una de las dificultades en estas demandas son las pruebas que se deben presentar. «Hay pruebas que se pueden acreditar», analiza. Pone como ejemplo a quienes debieron comprar necesariamente un generador de electricidad y el combustible que utilizaron. También el caso de un restaurante que puede demostrar el promedio de ingresos para acreditar un daño.
Pero asegura que quienes opten por este camino deben «tener la convicción de estar en la posición de acreditar daños y perjuicios ante tribunales, ya que no se trata de la mera palabra».
Demanda colectiva. A juicio de la académica, es la más fácil, pero «ahí puede ocurrir también que lo que yo reciba como beneficio no sea tal, sino que sea más bien marginal, que es lo que ocurrió en los casos de papel tissue, que se indemnizó a todos, pero con una suma bastante baja».
El Sernac recomienda subir a sus páginas de reclamos, con clave única y clave del sitio, fotos o registros de los daños en los días sin energía.


