Contraloría destituyó al alcalde de Vichuquén por mal uso del auto fiscal

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Entidad fiscalizadora aplicó el decreto ley 799

Los hechos ocurrieron la noche del 19 de septiembre pasado, cuando el jefe comunal fue detenido por Carabineros. Se encontraba en estado de ebriedad.

La noche del 19 de septiembre pasado, tras participar de una celebración de Fiestas Patrias, el alcalde de Vichuquén, Patricio Rivera (RN), fue sorprendido por Carabineros conduciendo un vehículo de la municipalidad en estado de ebriedad. Conducta que tres meses después tuvo serias consecuencias para él. Tras un sumario administrativo la Contraloría General de la Republica tomó la determinación de destituir al jefe comunal de su cargo por mal uso del vehículo fiscal. Así lo informó la propia Contraloría que tras la denuncia de un grupo de concejales de Vichuquén inició el sumario por posible infracción al decreto ley 799 que «regula del uso y circulación de vehículos estatales».
 Según el decreto ley 799 de 1974, la Contraloría tiene la facultad de sancionar, incluso con la destitución, a un funcionario público que haga mal uso de un vehículo fiscal para fines distintos a su tarea asignada. La norma es clara: «Prohíbe el uso del vehículo fiscal, en días sábados en la tarde, domingos y festivos (salvo autorización por escrito de la autoridad respectiva)», e instruye a Carabineros, si sorprende a un funcionario cometiendo una infracción con el auto, a informar a Contraloría.
La norma explicita que «los vehículos a que se refiere el presente decreto ley deberán ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintos que para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, la cual estará obligada a establecer los controles internos y resguardos que procedan». Cosa que no hizo el alcalde ya que lo usó para beneficio personal.
Y agrega: «Comprobada la infracción por Carabineros de Chile, éstos deberán retener y retirar de inmediato de la circulación el vehículo respectivo, poniéndolo a disposición de la intendencia que corresponda dentro de las 24 horas del día hábil siguiente, la que lo entregará a la jefatura de la repartición a que está asignado el vehículo. El parte respectivo deberá enviarse por Carabineros al Departamento de Inspección de la Contraloría General de la República, para que ésta haga efectiva la responsabilidad funcionaria de el o de los infractores, y aplique las sanciones que correspondan, estatuidas en este decreto ley, previa investigación sumaria».
 Para tomar su determinación Contraloría se basó el relato de los carabineros que tomaron el procedimiento y de la Fiscalía que formalizó al jefe comunal. «Se recibió la información de que un vehículo estaría siendo conducido a alta velocidad, adelantando con serio riesgo a los demás conductores. En ese contexto personal de Carabineros fiscaliza el móvil, frente a la Unidad Policial de retén de Carabineros La Huerta, donde el conductor del móvil no hace caso a la señal de detención de carabineros y sigue su camino», explicó el fiscal jefe (s) de Licantén, Jaime Rojas.
«Posteriormente, es fiscalizado este móvil en sector La Cuesta Colorada, de la comuna de Hualañé, advirtiendo los carabineros que Patricio Andrés Rivera Bravo conducía este vehículo en manifiesto estado de ebriedad», agregó el persecutor. Según Rojas, la alcoholemia practicada al alcalde arrojó que conducía con 1,78 gramos de alcohol por litro de sangre. Rivera fue formalizado en el Juzgado de Garantía de Licantén por el delito de conducción en estado de ebriedad.
Hugo Jofré, magíster en Políticas Públicas y presidente de la Asociación Chilena de Ciencia Política, opina: «Este año hemos visto que la Contraloría ha tomado la decisión no solo de dar cumplimiento estricto al buen uso de los recursos públicos, sino también el fomentar el buen desempeño de los funcionarios públicos. El caso del alcalde que utilizó un vehículo fiscal fuera del horario de trabajo y para funciones distintas de las vinculadas al municipio. El decreto 799 permite las medidas disciplinarias que establece el Estatuto Administrativo, y la destitución es una de las posibles salidas». Carmen Luz Parra, doctora en Derecho y académica Utem, agrega: «El estatuto administrativo también establece que el uso de autos fiscales solo se permite con fines exclusivamente institucionales. Claramente está excluido el uso familiar, personal o con fines ajenos al servicio. También parece vulnerar el artículo octavo de la Constitución chilena, en lo que respecta al deber de probidad que es aplicable para todo aquel que ejerce una función pública. Aquí aparece incumpliendo doblemente dicho deber, al conducir un vehículo en estado de ebriedad y, además, tratándose de un bien de uso exclusivo fiscal. Respecto de la medida adoptada tras el sumario, él conserva la posibilidad  de presentar recursos administrativos contra la sanción adoptada que es la destitución del cargo.
Pudiendo también hacer uso del recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva. Lo que no garantiza que necesariamente no resulte destituido en definitiva».
 En paralelo, el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén aplicó la suspensión condicional de la causa contra Rivera por dos años. Esto significa que por el mismo plazo se le suspendió su licencia de conducir, tiene que informar al tribunal si se cambia de casa, y deberá mantener una conducta intachable desde el punto de vista penal para evitar la reapertura del caso. Además, fue mandatado a donar $500.000 al Cuerpo de Bomberos de Llico.

Tras varios intentos el alcalde no contestó los llamados de este diario. Según Contraloría tiene cinco días para apelar. «Errar es humano, me tocó y se asume como hombre. Un error del que estoy seguro aprenderé mucho, no le hice daño a nadie, pero claramente fallé, les pido disculpas a quienes desilusioné», declaró Rivera en su oportunidad a través de su Facebook.

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