Corte le da la razón a trabajador que recibió $165 millones por error

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Renunció al trabajo apenas recibió el dinero, el que nunca devolvió

Defensor dice que aunque sea un hecho moralmente reprochable, no es delito.

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió a favor del extrabajador de la empresa Cial Alimentos que, en 2022, recibió más de 165 millones de pesos por equivocación en su cuenta y no los devolvió.
El hombre ganaba menos de $500.000 y le depositaron $165.398.851. Luego de eso, renunció a su trabajo y, a pesar de que al comienzo mostró disposición restituir el monto, eso nunca ocurrió. La empresa se querelló por apropiación indebida, aunque el ministerio público lo formalizó e investigó por hurto por hallazgo, pero en septiembre de 2025 la jueza Lilian Sáez, del Primer Juzgado de Garantía, acogió la tesis del abogado defensor y lo absolvió.
En su resolución, el tribunal dijo que «habiéndose acreditado los hechos y que el imputado no devolvió dichos dineros, los mismos no son constitutivos de reproche penal por cuanto no nos encontramos ante la figura de hurto de hallazgo, sino ante un pago de lo no debido, siendo en sede civil donde el imputado debe ser compelido».
Cial Alimentos, que representa a Cecinas San Jorge, La Preferida, Winter y Los Nogales, recurrió a la Corte de Apelaciones para presentar un recurso de nulidad, pero su solicitud no fue acogida por el tribunal.
Según el dictamen de la Corte, cuando los afectados invocan hurto por hallazgo, es esencial que se trate de algo perdido, lo que no se aplica en este caso, porque quedó asentado que la empresa querellante depositó de manera voluntaria la suma de dinero en la cuenta corriente del extrabajador por concepto de remuneración y fue ella la que se equivocó en el monto de lo transferido.
La empresa afectada sólo dijo que se informó del fallo, lo respeta y que se cumplirá.
Reproche
 
«Estamos conformes con lo resuelto por la Corte de Apelaciones», explica el abogado Alejandro Díaz González (39), de proteccióntrabajador.cl y quien defiende al ex empleado.
El profesional dice que la resolución sólo confirma la tesis que ya se planteó en el Primer Juzgado de Garantía, en que «los hechos imputados no son constitutivos de delito».
El abogado cree que la parte penal ya está terminada y que no procedería ningún recurso nuevo, aunque «siempre estamos preparados».
«Es importante, porque es de los pocos casos que han llegado hasta el final, las instancias más altas en la justicia, entonces se establece un precedente de que, no porque un hecho sea moralmente reprochable, significa que estamos en presencia de un delito», asegura.
¿Reconoce que es un hecho moralmente reprochable?
 

«La opinión pública es la que le ha dado ese matiz de un problema moral».

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