El banco que tenía la plata adujo que la cuenta no había tenido movimiento
Según el abogado de una de las herederas, ella iba de forma seguida a la entidad financiera a buscar antecedentes e información.
La Corte de Apelaciones de Concepción le ordenó al Banco Itaú y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos devolver una herencia de $107.305.158. Según el fallo, la entidad financiera argumentó en el proceso que los fondos fueron transferidos porque en dos años no hubo movimientos en la cuenta del fallecido, y que la Ley General de Bancos obliga, en esos casos, a entregar los fondos a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.
Como la Corte consideró que lo anterior no pudo ser acreditado por el banco, ordenó que ambas instituciones reintegren el dinero a una cuenta de sucesión, creada especialmente para trámites de herencia, o a un depósito judicial con el mismo fin.
Qué ocurrió
Ignacio Poblete, abogado de una de las herederas, cuenta que los padres de la familia fallecieron. Primero murió el padre, en 2020; y luego la madre, en 2024. La posesión efectiva, que es el trámite legal que se realiza para que los herederos puedan administrar los bienes, detalla, se realizó vía judicial porque había un testamento y recién estuvo lista en 2025, casi un año después de la muerte de la madre.
«Cuando estuvo listo el trámite de la posesión efectiva de la mamá, mi representada se acercó al banco en abril de este año para hacer la partición de los bienes con su hermano, detalla Poblete, quien llevó el caso a la Corte junto a su oficina Poblete Martínez Abogados y Tapia Elorza Abogados.
¿El banco le entregó información?
«No le quisieron dar información. Presentamos el primer recurso de protección para que el banco entregara antecedentes sobre el dinero. Luego de esa acción el banco por primera vez nos dijo lo que pasaba. Según ellos, los primeros días de febrero de este año le transfirieron la plata a Bomberos».
¿Cuál fue el argumento?
«Aplicaron el procedimiento de caducidad de la Ley General de Bancos. En palabras simples, argumentaron que como la cuenta no tuvo movimientos en cierto tiempo (ver recuadro), es decir, nadie acudió a solicitar los fondos, hicieron el traspaso del dinero, como indica la ley, a la Junta Nacional de Bomberos».
Pero la Corte descartó eso.
«Exactamente. Está acreditado que mi clienta siempre fue al banco a consultar por los saldos o a hacer gestiones. Los dineros que se traspasan a Bomberos son los abandonados o que están en el banco y nadie reclama. En este caso, no había fondos abandonados, acá sí había personas reclamando».
¿Qué ocurrió después?
«Presentamos un segundo recurso de protección en contra del banco para que devolviera el dinero a mi clienta. Argumentamos que ella iba de forma seguida a la entidad financiera a buscar antecedentes e información. Hay correos electrónicos. La Corte finalmente acogió los dos recursos de protección».
Argumentos
«Se declara la ilegalidad del traspaso de los fondos por la suma de $107.305.158 efectuado a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile», menciona la Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo. Además, argumenta que la aplicación de la Ley General de Bancos es arbitraria porque hay antecedentes de que la heredera hizo gestiones en el banco para tramitar la posesión efectiva de su padre en 2021, y que en enero de 2026 solicitó un primer certificado de los fondos. Esos actos, dice la Corte, «demuestran que el banco estaba en conocimiento de que los titulares habían fallecido y que existía una sucesión activa reclamando los fondos».
Banco Itaú, a través de un comunicado, respondió que el caso aún no está resuelto y que la causa fue apelada en la Corte Suprema. «El banco estima haber actuado conforme al procedimiento establecido en el artículo 156 de la Ley General de Bancos, materia que forma parte de los antecedentes que serán revisados por el máximo tribunal». Bomberos declinó referirse al tema.
Acreencias abandonadas
«La Ley General de Bancos establece un procedimiento para las llamadas acreencias abandonadas. Cuando una cuenta permanece sin movimientos durante dos años, el banco debe incorporarla a un registro en enero del año siguiente. Si después de ese plazo nadie con derecho reclama, esos fondos pasan automáticamente a Bomberos», explica Gerardo Coppelli, doctor en Derecho Económico y académico de la Universidad Central. «Lo primero que uno puede sugerir es obtener la posesión efectiva, que es el documento que acredita quiénes son los herederos. Con ella pueden concurrir al banco y solicitar la entrega de los fondos», finaliza. Los trámites relacionados están descritos en el sitio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF): (https://s.lun.com/cmi789)