El famoso artículo 51 no se conforma con prohibir la comunicación, sino que además prohíbe la posibilidad de que se produzca. En la justicia ordinaria sería equivalente a validar la sospecha como medio de prueba.
El Tribunal de Arbitraje Deportivo, con sede en Suiza y conocido como TAS por su sigla en francés, revirtió por unanimidad el fallo previo del Tribunal de Disciplina de la ANFP en el caso de Unión La Calera. Fue paliza: 6-0. Como consecuencia, la ANFP tuvo que devolver a los caleranos el punto que les había restado por su empate ante Audax Italiano (2-2 en La Florida por la octava fecha).
¿Por qué habían sancionado a La Calera? Por desacato, estipulado en el artículo 51 de las Bases del Campeonato, que en la práctica pretende eliminar cualquier posibilidad de comunicación entre un entrenador castigado por una falta disciplinaria anterior y el resto de su equipo mientras el partido se está jugando.
Para que quede más claro, con el ejemplo de turno: Jorge Almirón, DT de Colo Colo suspendido por tres fechas tras su inconducta ante Universidad Católica, no podía entrar en contacto con sus ayudantes durante los duelos ante Huachipato, La Calera y Palestino. El espíritu de la norma es claro, pero ante la dificultad de obtener pruebas concluyentes que acreditaran la infracción, el Consejo de Presidentes se puso creativo y aumentó la restricción: el equipo cuyo entrenador se encuentra castigado no podrá utilizar ningún dispositivo tecnológico, ni de video ni de comunicación, hasta que no se cumpla dicha sanción.
El famoso artículo 51 no se conforma con prohibir la comunicación, sino que además prohíbe la posibilidad de que se produzca. En la justicia ordinaria sería equivalente a validar la sospecha como medio de prueba.
Es lo que ocurrió en el caso de La Calera, que llegó a la audiencia en la ANFP admitiendo de entrada que los ayudantes del técnico Manuel Fernández utilizaron un dispositivo de video en el duelo contra Audax, aclarando sí que dicha herramienta tenía una finalidad técnica y que no hubo comunicación alguna con el entrenador castigado. El Tribunal de Disciplina de la ANFP tomó en cuenta el argumento de La Calera como un reconocimiento de la falta, sin revisar el fondo, y aplicó el castigo correspondiente: multa y pérdida de puntos.
La Calera acudió con los mismos argumentos a Suiza, donde le dieron toda la razón, en dos aspectos centrales en la práctica de la justicia deportiva. Primero: cualquier falta debe ser sancionada con pruebas y testimonios concluyentes e irrefutables. Segundo: no se puede despojar de lo obtenido en cancha a un deportista o a un equipo por cualquier ocurrencia, incluso si esta ocurrencia está contemplada en las bases del torneo. El resultado del juego es sagrado y para revertirlo no se puede apelar a cualquier maniobra de escritorio.
Según el informe del árbitro Héctor Jona, un empleado de Colo Colo se paseó con un dispositivo de seguridad en una zona prohibida durante el partido con Huachipato. La U se sumó el viernes como parte interesada en la denuncia, lo que en principio es aceptable, si efectivamente les preocupa que todo se haga en regla. Pero ya no es el artículo 51 el que define, sino el criterio del TAS. ¿Hubo comunicación entre Jorge Almirón y su cuerpo técnico en Talcahuano? Se resolverá en el escritorio.Y habrá que ver si la ANFP insiste con una norma a todas luces insostenible.


