Las razones de la Corte de Apelaciones para mantener en la cárcel a Ángela Vivanco

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Tribunal apuntó a la denodada insistencia con que actuó la ex jueza

Si hubiese una desatención persistente de sus condiciones de salud eso debe ser objeto de cautela de garantía, dice la resolución.

«Todo lo que se ha planteado en esta audiencia no ha conseguido alterar las conclusiones a las que ha arribado el tribunal», determinó la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto de la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a la exministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco.
Con este argumento el tribunal de alzada capitalino desestimó el recurso de revisión con que la defensa pretendía que la inculpada abandonara su reclusión que cumple en la cárcel de San Joaquín en el marco de la llamada trama bielorrusa del caso Audios.
A la destituida jueza se le imputan los delitos de cohecho agravado y lavado de activos por presuntamente haber recibido sobornos para favorecer en sus fallos al consorcio chileno-bielorruso Belaz Movitec en una disputa judicial con Codelco.
En la sesión de este lunes se conocieron los argumentos vertidos por el Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado y Codelco, por la parte acusadora; mientras que el abogado Jorge Valladares se encargó de la defensa de la detenida.
«Aquí hay una exasperación de los hechos y una separación artificial de los acontecimientos con la mira de producir un resultado en esta etapa», apuntó Valladares. «Lo que se señala no es más que un juicio moral respecto del sentenciador que, creemos, se desapega y que no es suficiente para fundamentar la causal de peligro para la seguridad de la sociedad», profundizó.
Claudia Ortega, abogada del Ministerio Público, afirmó que «esto ha sido un escándalo de las mayores proporciones donde la gente de a pie, que tenía la expectativa de que al momento de llegar a la Corte Suprema, alto tribunal de derecho, iba a mirar sin ningún tipo de miramientos ni discriminaciones, ni prebendas ni beneficios económicos solicitados, iba a fallar en derecho respecto de quien correspondía conforme a la ley. Esa expectativa ya no se tiene».
El magistrado que presidió la sala en la jornada del lunes, Rodrigo Schnettler Carvajal, aseguró que «en los delitos que se imputan hay una correlación de medios y fines», dando pistas de la decisión unánime que suscribió la posición del Ministerio Público y de los querellantes.
Agregó que «de una parte, está comprobado que haya sido un proceder común respecto de ciertos grupos de materia cuando la imputada ejercía la responsabilidad de presidenta y, por el otro, todas las actividades que se hicieron aparecen vinculadas a esta causa».
«Lo que no está dentro de las potestades es que sea necesariamente con esta causa en fase de ejecución, la repetición, con insistencia, con denodada insistencia, como si de una parte se tratase, impulsando un interés específico. Eso es problemático, eso desafía el desinterés objetivo y subjetivo que se espera de la función jurisdiccional entendido todo esto no como el comportamiento ilícito reprueba, sino que un medio para cumplir con el encargo, con la comercialización del servicio», aseveró.

Uno de los argumentos de la defensa se enfocó en el estado de salud de Vivanco y en la calidad de cuidadora que tiene respecto de su madre. «Los antecedentes médicos no se entienden cómo no podrían mantenerse controlados bajo el régimen interno del recinto en el que se encuentra la imputada. Si hubiese una desatención persistente de sus condiciones de salud eso debe ser objeto de cautela de garantía», aseguró Rodrigo Schnettler.

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