Nicolás Anuch cuenta que le tocó asumir y ahora está contento
Este mecanismo viene en la nueva Ley de Copropiedad. Los elegidos quedan obligados y si no asumen, se les denuncia al juzgado, cuenta un abogado que ha participado en estos procesos.
La responsabilidad que tienen los miembros de un comité de administración de un condominio es alta y harta. Deben aprobar presupuestos, confeccionar y actualizar planes de emergencia, convocar a asambleas, aplicar multas y autorizar el corte de suministro eléctrico a los deudores, entre muchas otras. Por eso no es un puesto popular. La mayoría de las personas le hacen el quite.
Eso fue lo que le ocurrió a un condominio de Osorno, donde ningún copropietario se presentó voluntariamente tras la renuncia del antiguo comité. Entonces el edificio decidió hacer un sorteo entre los propietarios de los 40 departamentos y elegir a cinco integrantes. Uno de ellos fue el productor musical Nicolás Anuch (35).
«El administrador pidió voluntarios y nadie quiso asumir. Entonces, puso varios nombres en un Excel y sorteó los números. Así que ahora soy parte del comité. Tengo que reunirme una vez al mes con él para ver qué se está haciendo, además de decidir sobre los gastos y otras cosas del edificio. Esto me toma como una hora por semana», cuenta.
¿Cómo se tomó ser elegido por sorteo?
«Al principio, me dio lata salir elegido porque quita tiempo y uno también tiene cosas que hacer. Pero una vez que empiezas a trabajar, no molesta en nada y entiendes que es por el bien de todos».
Y el resto de los sorteados, ¿cómo se lo tomó?
«Todos quedamos conformes. Se hizo algo justo: hasta el momento nadie se ha quejado».
¿Le gustó la tarea?
«Sí, me gusta participar y saber lo que está sucediendo. Antes no me enteraba de nada, pero ahora puedo aportar. Además, me ha servido para poder conocernos más con los otros miembros».
Lo dice la ley
El abogado Jorge Retamal explica que la ley que entró en vigor el 13 de abril de 2022 (en su artículo 17) habla sobre cómo se elige el comité de administración.
«A falta de acuerdo para la designación de los miembros, o no existiendo interesados, el administrador o el presidente saliente deberá designarlos por sorteo», indica.
Como asesor de un administrador, hace poco tuvo que presenciar la elección de un comité de administración a través de esta modalidad. Mismo caso anterior: nadie quería formar parte de este equipo.
«Recomendé hacer el sorteo el mismo día de la asamblea para así poder cumplir con los quórums que exige la ley (33% de los derechos del condominio). Si no, después sería difícil lograrlo. Ahí mismo se llevó una bandeja de cristal donde se ingresaron los números de todas las casas. De ahí se eligieron cinco. Sus dueños no estaban en la reunión, pero igual fueron nombrados legalmente», comenta.
¿Cómo se lo informaron a los sorteados?
«Se les comentó por escrito y uno de ellos se excusó porque está vendiendo la casa. Pero mientras no lo haya hecho y no haya traspasado el dominio, será miembro del comité».
¿El resto cómo se lo tomó?
«Bien. Van a participar».
¿Qué pasa si se niegan a hacerlo?
«Las personas que salen sorteadas están obligadas a participar, si no lo hacen, se les denuncia ante el Juzgado de Policía Local por no cumplir la ley. El tribunal después lo cita y si no asisten, le pueden aplicar sanciones mayores. No se pueden excusar. La única excusa la pueden hacer ante el tribunal».
Pero si la persona trabaja mucho y no tiene tiempo, por ejemplo?
«Es que todos trabajamos: no es una excusa. Lamentablemente tiene que cumplir la ley. Si no, se tiene que presentar ante el tribunal y decir que no quiere ser miembro del comité. Será el juez quien acepte o no la excusa. Si cualquiera se negara sería una cosa de nunca acabar. Nadie querría ser miembro. Antes muchos reclamaban por el rumbo del condominio y al momento de elegir al nuevo comité, nadie participaba. Y ahí quedaba otra vez el mismo comité, sus miembros no podían renunciar porque no querían dejar al edificio botado. Por eso el legislador subsanó este tema de esta forma».
¿Pasa seguido?
«Sí, nadie se quiere presentar. Y todos alegan».
¿Cómo se resolvía antes?
«El comité no se podía ir hasta que al menos alguien se presentara».
¿Y un arrendatario puede asumir el rol?
«Sí, siempre y cuando el propietario le dé un poder ante notario. Aunque no lo recomiendo. La finalidad del comité es mantener la plusvalía del condominio y cuidar su inversión. El arrendatario es una persona que pasa. Ellos están más preocupados que bajen los gastos comunes».
Una retribución
Claudia Poblete, abogada de Comunidad Feliz, sostiene que muchas personas prefieren no ser miembros del comité por la carga laboral que les demanda.
«La labor que ellos y la responsabilidad que se tiene como miembro es bastante. Hay que citar a las asambleas, presidir las asambleas, tener el libro de actas, ver qué sucede dentro de la comunidad y ver si el plan de emergencia está actualizado o no», describe.
No deja de ser un trabajo arduo.
«Claro, por eso la ley permite -no es obligatorio, es voluntario- que haya una retribución a los miembros del comité. Por ejemplo, rebaja en los gastos comunes. Para ello se necesita que esté regulado en el reglamento de copropiedad y que se realice en una asamblea extraordinaria de mayoría reforzada para la votación de este porcentaje de descuento. No hay un mínimo ni un máximo. Todo depende de lo que decida la comunidad».
¿Hay algún tipo de excusa válida que permita no ejercer el cargo?
«La única excusa válida es haber sido parte del comité de administración antes, por lo que puede quedar excluido. La norma no establece sanciones ni multas».


