Toda persona que conduzca una bicicleta por la vía pública está sujeta a las disposiciones generales de la Ley de Tránsito, como no atravesar con luz roja. Tome nota:
Licencia. No se exige.
Sentido. En general una bicicleta se debe mover igual que un vehículo motorizado, no contra el tránsito.
Casco . Es exigible solo en las zonas urbanas. De no usarse, la multa puede ir desde 1 a 1,5 UTM.
Luces. Es obligatorio en la parte delantera de la bicicleta un foco que permita proyectar luz frontal blanca o amarilla. En la parte trasera, una luz roja fija.
Retrovisor. No es obligatorio.
Reflectante. Debe tener placas plásticas o huinchas reflectantes en los bordes anteriores y posteriores de cada pedal. Asimismo, en las horquillas delantera y trasera o en forma de arco en los rayos de cada rueda.


