Suprema acogió recurso de joven que tenía 100,3 gramos de cannabis y dijo que eran para uso personal

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Había sido condenado por microtráfico de drogas

El máximo tribunal precisó que debió existir un ánimo de vender la marihuana.

¿Cuántos gramos de cannabis puede transportar un ser humano en Chile sin que sea considerado un microtraficante de droga? La respuesta no existe. La Ley 20.000 -que sanciona la comercialización ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas- no especifica la cantidad. Sin embargo, autoriza su consumo en espacios privados y llevar consigo una cantidad moderada, siempre y cuando se pueda demostrar que es para consumo personal.
A nivel legislativo hay un proyecto entrampado en el Congreso hace once años. En 2015, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que permitiría portar hasta 10 gramos de cannabis y cultivar hasta 6 plantas por persona.
Todo esto siempre y cuando sea de uso personal, con fines medicinales o recreativos. Sin embargo, como la iniciativa no ha sido discutida a fondo en el Senado, no existe una ley vigente.
Algo de esa nebulosa aclaró el fallo de la Corte Suprema que acogió el recurso de protección interpuesto por un joven, condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La pena impuesta fue de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de 2 UTM.
No obstante, el joven apeló. Alegó que Carabineros vulneró sus garantías fundamentales al registrarle un traje de moto que llevaba en su vehículo, cuando lo detuvieron en una calle de Quilpué el 28 de junio de 2024, para hacerle un control de identidad. En esa revisión los uniformados encontraron una bolsa roja, donde envuelto en papel alusa portaba 100,3 gramos de cannabis.
También alegó que la marihuana era para su consumo personal y que no existía ningún antecedente para acusarlo de microtráfico.
El máximo tribunal acogió en parte su recurso. Sobre el registro de Carabineros a su ropa señaló que se ajustó a derecho, debido a que los funcionarios observaron una bolsa con una sustancia que a simple vista parecía tratarse de marihuana. En lo que sí concordó con el joven fue que el destino de la cannabis era para su uso personal.
El fallo especifica que, si bien «100,3 gramos es una cantidad que excede el parámetro habitual de un consumo individual inmediato, la ausencia total de indicios de comercialización, impide tener por configurada la presunción legal de tráfico». Esos elementos, sigue la sentencia, corresponden a «implementos de dosificación envases de distribución, sumas de dinero asociables al intercambio y la sustancia se presentaba en un único envoltorio».
El vacío
El abogado penalista y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago Marcos Contreras afirma que el vacío que existe sobre la cantidad de cannabis que puede ser tomada como de uso personal o microtráfico «varía según la jurisdicción». «Como no está regulado, es más bien una cuestión prudencial que se ve caso a caso. El fiscal determina cómo se va a presentar la investigación a criterio suyo. En general, la cantidad que se permite es baja. Menos de 10 gramos para que sea considerada como de uso personal», explica.

Contreras destaca que la importancia del fallo radica en que la Corte Suprema precisó en este caso el objetivo de portar la marihuana. «Se estableció que para acreditar el delito que se imputaba se requieren antecedentes como que se iba a vender o entregar a otras personas, que debe existir un ánimo de comercializar. El Tribunal precisó que hubo una falta al artículo 50 de la Ley 20.000 (relativo al consumo y porte en lugares públicos), pero descartó que el objetivo haya sido venderlo».

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