Vea cuánto bajará la cuenta de luz en su comuna con la corrección del error en las tarifas

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Polémico proceso tarifario tiene vigencia desde enero del 2026

A los que más les cae es a los clientes de Desa, en la comuna de Arica, con -11,95%.

Se le pidió al doctor en ingeniería eléctrica y académico del Departamento de Ingeniería eléctrica de la Universidad de Santiago (Usach), Humberto Verdejo, que recalculara las tarifas de la luz descontando el impacto del error que desde 2017 cometió la Comisión Nacional de Energía (CNE) en dicho cálculo. De acuerdo a la corrección de Verdejo, para las 55 comunas más pobladas de Chile, la mayor rebaja, que debiera comenzar a regir el primer semestre de 2026, se da en las comunas del norte-norte de Chile. Así, por ejemplo, los clientes de la empresa Desa, de la comuna de Arica, son a los que más les bajará la cuenta, con una caída de 11,95%; le siguen los de CGED, de Viña del Mar, con -9,18% y los de Edecsa, de Valparaíso, con -8,67% (ver tabla). Según el ministerio de Energía, en tanto, la rebaja promedio sería de 2%.
«Para el cálculo se tomaron los datos que publica la CNE y se llevaron a tarifas. El sobrecosto, que supuestamente dice la comisión que pagamos, se descuenta para el primer semestre de 2026 y su efecto es que hay una caída, aunque no en todas las comunas», explica Verdejo.
El académico recalca que sus cifras se basan en el informe preliminar de la CNE, y que en estas solo se tomó la componente de la energía, que vale el 70% de la tarifa final, y que fue en la que se produjo el error. Agrega que para tener la tarifa completa del primer semestre de 2026 resta proyectar el costo de transmisión que pesa un 10%, e incorporar la deuda pendiente con las empresas distribuidoras por el 20% restante de la cuenta. Esta deuda se generó debido a la tardanza de la publicación del decreto tarifario de 2020-2024, luego del congelamiento de las tarifas post estallido social.
Las diferencias por comuna se deben a que los contratos con las empresas son distintos, según el lugar.
Y da un dato decepcionante: «Para el primer semestre de 2026 es probable que la disminución de la tarifa se traduzca en el efecto opuesto. Sin embargo, esto dependerá de cuándo la autoridad decida llevar a la tarifa la deuda de distribución».
Cabe mencionar que la componente de energía se actualiza cada seis meses en función de los contratos de suministro vigentes, tipo de cambio, dólar, IPC norteamericano y saldos que no se alcanzan a ajustar en el semestre anterior. «El problema se gatilló porque esos saldos se ajustaron dos veces por IPC. No significa que todas las componentes se amplificaron dos veces por este índice», explica el académico de la Usach.
 
Cascabel al gato
¿Y quién debe investigar y establecer sanciones? «En la regulación eléctrica el concepto de compensación se aplica solamente cuando hay cortes de luz, lo que técnicamente se llama energía no suministrada. En este caso, no existe ese fenómeno», dice Verdejo.
El biministro de Economía y Energía, Álvaro García, quien reemplazó a Diego Pardow, a quien se le pidió la renuncia, señaló en un punto de prensa en La Moneda que «las compensaciones las van a tener que dar quienes cobraron demás, que no fue el ministerio, sino las empresas».
«No quiero adelantar canales, porque quiero interiorizarme con detalle de la mejor manera de hacerlo. El canal más eficaz para devolver los recursos a las familias es algo que vamos a trabajar con mayor profundidad. El objetivo es que llegue lo antes posible», agregó.
Desde Generadoras de Chile, Camilo Charme, director ejecutivo, señaló en una declaración pública que el proceso de fijación tarifaria eléctrica es un procedimiento regulado en etapas, metodologías y validaciones definidas por ley, y son las autoridades públicas las responsables de liderar, ejecutar y validar los cálculos asociados».
El abogado experto en Ley del Consumidor, Alan Krausz, indica que, pese a ser un error de un organismo estatal, y no una empresa, no descarta la intervención del Sernac. «La ley del consumidor es una norma de carácter general que se aplica por defecto a las relaciones de consumo salvo que exista una ley especial que regule la materia, lo que se conoce como principio de especialidad (en este caso existe ley especial en materia eléctrica), no obstante, en cuanto a procedimientos pueden utilizarse las acciones contempladas en la ley del consumidor, especialmente en lo que se refiere a la protección del interés colectivo o difuso», señala.

«En razón de lo anterior e independiente de lo que haga la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a mi juicio el Sernac debiera presentar una demanda colectiva para que se indemnice a los consumidores o bien iniciar una mediación colectiva con la misma finalidad», agrega.

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