La ley es clara: el cambio de un nido por otro se sanciona penalmente solo si hubo intención de hacerlo.
El caso de las guaguas cambiadas en el Hospital de Talca el 2005 ha quedado sin sanciones penales y una vez más la Justicia ha quedado como la «mala de la película» al dejar impune un hecho que conmocionó al país.
Sin embargo, cabe preguntarse: ¿el Derecho Penal y la cárcel están hechos para esto o son otros los mecanismos que deben operar?
El tribunal determinó que el cambio existió, pero no se acreditó ni quién lo hizo ni la intención de hacerlo. Y según el Código Penal (artículo 353), el cambio de un niño por otro no se sanciona si ello ocurre por negligencia, sino solo si se hace intencionalmente.
En este caso, por negligencia hubo sanciones administrativas para el personal del hospital, varias destituciones entre ellas, y una de las familias recibió una indemnización de 37 millones de pesos del Servicio de Salud del Maule. Más allá de eso, de haber habido condenas penales, nadie habría terminado preso, porque las sanciones son bajas.
Las víctimas han sufrido mucho durante estos cinco años. Para ellas difícilmente habrá consuelo. Pero lo importante ahora es hacer las cosas de un modo tal que esto no se repita en ningún hospital o clínica del país.


