Las razones de la Corte Suprema para destituir a la jueza Verónica Sabaj

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Jueces apelaron al artículo 80 de la Constitución

Incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen a los miembros de la magistratura, dice la resolución

Por el artículo 80 de la Constitución, que permite remover a jueces por mal comportamiento, la Corte Suprema decidió la salida de la ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Verónica Cecilia Sabaj Escudero. El Pleno resolvió su destitución por 12 votos contra uno, al concluir que sus actos vulneraron principios esenciales de la judicatura y dañaron la confianza en la independencia del Poder Judicial.
La norma  aludida señala que un juez puede ser destituido si incurre en mal comportamiento, lo que faculta a la Corte Suprema a revisar los antecedentes y decidir si sigue en el cargo. Se trata de una excepción al principio de inamovilidad, que normalmente protege a los jueces de presiones externas, pero que en este caso se aplicó por la gravedad de las faltas.
El máximo tribunal explicó que la inamovilidad de los jueces protege su independencia, pero aclaró que esa garantía «no puede entenderse en términos absolutos, siendo posible la remoción en aquellos casos especialmente previstos por la Constitución y las leyes». Bajo esa norma, los ministros revisaron los antecedentes disciplinarios de Sabaj, que ya había recibido una sanción de cuatro meses de suspensión, y resolvieron que la magnitud de los hechos hacía insostenible su permanencia en el cargo.
La Corte Suprema detalló cuatro motivos principales para remover a la ministra:
1. «La transgresión del deber de probidad que rige a todo integrante del Poder Judicial, al haber vulnerado la ministra la obligación de privacidad de los acuerdos adoptados».
2. «Haber traspasado información referida a la supuesta tendencia política de ministros y abogados integrantes previo a la resolución de un asunto».
3. «Sugerido a un abogado de la plaza la estrategia procesal a emplear».
4.«Otras conductas reprochadas que quedaron consignadas en la aludida resolución» (se refiere a episodios adicionales observados durante la investigación disciplinaria).
La Corte Suprema concluyó que estos hechos vulneraron principios básicos de la magistratura. En sus palabras, Sabaj «incurrió en un comportamiento que afecta los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia que rigen a los miembros de la magistratura y que, desde luego, priman por sobre su derecho a la inamovilidad, al haber incurrido en un mal comportamiento que atenta contra las bases de un Estado Democrático de Derecho».
El fallo terminó de forma categórica: «Se declara que la señora Verónica Sabaj Escudero no ha tenido un buen comportamiento en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, se acuerda la remoción de su cargo como ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago».
Parte de las pruebas fueron los chats con el abogado Luis Hermosilla, conocidos desde comienzos de este año. En uno de esos mensajes, Hermosilla le escribió a Sabaj: «He trabajado mucho para ti hoy!!! Ojalá los astros nos acompañen», lo que se interpretó como una señal de gestiones en su favor. Estos antecedentes reforzaron la percepción de que la ministra había comprometido su independencia.
Remoción
Para el abogado Williams Valenzuela, coordinador del Observatorio de Gobernanza de la Universidad de Las Américas, este fallo marca un punto importante: La regla general en Chile es que los jueces son inamovibles, pues ello constituye un complemento necesario de la independencia con que deben ejercer su cargo», pero pueden ser removidos por mal comportamiento, «lo que comprende conductas reñidas con sus deberes, faltas graves o negligencia inexcusable» y que «la  propia Constitución Política de la República, en su artículo 80, establece el procedimiento mediante el cual la Corte Suprema, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, puede acordar la remoción de jueces titulares de los tribunales inferiores y también de sus propios integrantes, en casos debidamente fundados».

Sobre la amplitud del concepto de mal comportamiento, la abogada especialista en Derecho Civil Maritza Grobier precisa: «Existen escenarios en que se detallan los casos en que habría mal comportamiento de los jueces, pero desde mi punto de vista no se define o al menos desde área legal, no existe ese concepto». La jurista agrega: «Este proceso desde este punto de vista se considera que no es imparcial, porque no interviene un poder del Estado distinto al que es partícipe el juez, es decir, la misma Corte Suprema, que es parte del Poder Judicial, es parte en un proceso de remoción lo que es poco objetivo».

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