Sentencia aclara criterios para acceder a rebaja de contribuciones en adultos mayores

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Marina Latorre, de 100 años, le ganó recurso al SII: pedía eximirse por bajos ingresos

Puede servir como referencia para que otros contribuyentes, en situaciones similares, intenten acciones judiciales, dice el abogado Rodrigo Cabrera.

La periodista y escritora Marina Latorre, de 100 años, no solo logró que la Corte de Apelaciones de Santiago fallara a su favor, exigiendo que el Servicio de Impuesto Internos (SII) la eximiera este martes de pagar las contribuciones por su casa, sino que terminó por marcar un precedente que podría beneficiar a otros adultos mayores que sufren casos similares.
Hasta 2022, Latorre pagaba de impuesto territorial cuatro cuotas de $80.000 cada una por su casa en calle Londres 92, en la comuna de Santiago. Sin embargo, en 2023 el avaluó fiscal le subió a $304.333.404, y cada cuota quedó en $582.748 que no podía costear porque sólo recibe la pensión garantizada universal (PGU) de $426.000 mensuales.
El alza en el valor de la propiedad la dejó fuera también del beneficio para adultos mayores del SII, que exime en hasta en un 100% el pago del tributo siempre que la propiedad en cuestión tenga un avaluó fiscal que no supere los $224.577.396. No obstante, cumplía con los otros tres requisitos: sus ingresos eran inferiores a los 13,5 UTA de tope requerido (unos $11.265.804 al año), su vivienda tiene destino habitacional y tiene más de 60 años.
Recurrió a la Justicia después que el organismo fiscalizador le negara el beneficio y se le devolvieran los $2.906.207 que ya había pagado por contribuciones. «Las condiciones esenciales del beneficio son determinadas en sus numerales N°1, N°2 y N°3, esto es, la edad, el nivel de ingresos y el carácter residencial del inmueble, siendo estas las que autorizan sustantivamente la política de beneficio a los adultos mayores para garantizar los citados derechos de la Convención. Y que, en cambio, el N° 4 (avalúo fiscal) resulta un requisito adjetivo, no esencial, que establece tan solo un límite cuantitativo del beneficio por razones de política fiscal», dice el fallo de la Corte de Apelaciones, que marcará un antes y un después para los adultos mayores que pagan contribuciones.
El tribunal indicó que el SII estaba siendo muy estricto en la aplicación de la ley, yendo en contra del sentido de la misma normativa: «Beneficiar a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad económica, precisamente en aquella etapa vital en que los recursos suelen ser escasos y las necesidades múltiples-, resulta necesario entonces interpretar la normativa desde el enfoque de estos propósitos protectores».
Coletazos inmobiliarios
Estas palabras son cruciales dicen los abogados: «No es habitual que los tribunales se aparten de la aplicación estricta de una norma tributaria. El fallo es destacable porque privilegia la finalidad protectora de la ley por sobre un requisito formal como el avalúo fiscal», destaca el abogado inmobiliario Rodrigo Cabrera, socio de CBC Abogados, que acota que el fallo centró su análisis en la edad y los ingresos porque Chile tiene tratados internacionales que obligan al Estado a proteger la vivienda de los adultos mayores.
Patricio Gana director ejecutivo de AK Contadores, indica que es un fallo relevante, porque lo que se buscó fue proteger a la persona: «Y se interpretó la ley para continuar con el espíritu de protección. No la aplicó textual».
Datos de beneficiados
Según datos del ministerio de Hacienda, actualmente hay 1.540.827 adultos mayores propietarios de una vivienda, donde el 74% (1.144.354 personas) están exentas del pago del impuesto territorial. El 26% restante, que llega a las 396.473 personas, sí pagan contribuciones, donde sólo a 189.644 de los adultos mayores se les aplica una rebaja por parte del SII por el beneficio por ser adulto mayor.
El argumento del tribunal considera que «puede servir como referencia para que otros contribuyentes en situaciones similares intenten acciones judiciales cuando el único impedimento sea el avalúo fiscal del inmueble. La viabilidad dependerá de que se acredite una real vulnerabilidad económica y que la aplicación estricta de la norma resulte desproporcionada en relación con sus ingresos», dice Rodrigo Cabrera.
El especialista en derecho tributario, abogado Cristóbal Pérez, académico de la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, añade que puede tener un alcance importante pese a que el beneficio en cuestión aplica, en principio, sólo a quién solicitó acceso al beneficio: «Pero sin duda, el contenido de este fallo puede ser un argumento para que veamos a más adultos mayores solicitar acceso al beneficio en similares términos».
Rodrigo, ¿si se demanda por superar el ítem ingresos podría tener el mismo resultado?
«Resulta poco probable obtener un resultado similar si lo que se desea cuestionar son los demás requisitos. En ese caso, el límite de avalúo aparece como un elemento secundario frente a los requisitos de fondo que se vinculan directamente con la finalidad de la norma».
¿Qué efectos prácticos puede tener?

«Podría incidir en casos puntuales, permitir por ejemplo que algunos adultos mayores intenten primero una vía judicial antes de verse forzados a vender su vivienda por el costo de las contribuciones. Tal como ocurrió en el caso de las isapres, donde un fallo inicial incentivó a muchos afiliados a presentar acciones judiciales para frenar alzas sucesivas, esta sentencia puede generar un efecto similar. Aunque se trata de un caso individual, sí puede motivar a otras personas en situaciones parecidas a intentar acciones judiciales basadas en el mismo criterio».

«Se interpretó la ley para continuar con el espíritu de protección»,  Patricio GanaAK Contadores

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