Sebastián Cartwright, socio de CyD Agromanagement, asesora a empresas e inversionistas agrícolas
Si quieres beneficio tributario, la decisión de compra debe ir a camioneta, afirma.
Si está pensando en comprar un vehículo para trasladarse, administrar y trabajar su campo, olvídese de un sedán o una SUV. El automóvil idóneo para estas funciones y que el Servicio de Impuestos Internos (SII) aprueba como gasto de la empresa o sociedad es la camioneta.
La aclaración es del ingeniero Sebastián Cartwright, socio de CyD Agromanagement, asesora de empresas e inversionistas agrícolas. «La distinción clave es camioneta versus automóvil, station wagon y similares», parte diciendo.
¿Lo establece una norma?
«Descansa en dos normas. Respecto del IVA el artículo 23 N°4 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) que dice que no da derecho a crédito fiscal la adquisición, arriendo (con o sin opción de compra) ni la mantención (combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones) de automóviles, station wagon y similares».
Cartwright explica que sobre ese tipo de vehículos el artículo 31 inciso 1° de la Ley de Renta es más preciso aún: «Dice que no se acepta como gasto su adquisición, mantención ni explotación, salvo que el giro habitual sea su venta/arriendo o que el director del SII lo autorice por resolución fundada. Como es un trámite engorroso nadie opta por este sistema».
¿Qué pasa con las camionetas?
«El error caro es comprar una SUV o station wagon para el fundo, porque pierdes el crédito IVA y el gasto. Si quieres beneficio tributario, la decisión de compra debe ir a camioneta».
¿Es un trámite complicado?
«Para nada. Hay que pedir en la automotora la factura a nombre de la agrícola y entra como un activo. Se declara dentro del programa 29, con su factura y su IVA y se recupera el IVA».
Pero, destaca el ingeniero, «hay dos matices honestos que conviene no pasar por alto».
¿Cuáles son?
«Primero, el beneficio del gasto solo aplica si el cliente tributa en renta efectiva con contabilidad completa. Si está en renta presunta, la deducción del gasto da lo mismo, ya que la base es presunta y no descuenta gastos reales. El crédito IVA sí sigue operando si es contribuyente de IVA, pero ojo: en agro hay actividades exentas o con proporcionalidad que pueden limitarlo. Segundo, el vehículo debe estar efectivamente destinado al giro. Si es uso mixto o personal, el SII puede objetar tanto el crédito como el gasto. Vale la pena hacer el respaldo: asignación al activo fijo, uso operacional documentado».
¿A qué se refiere con actividades exentas?
«Cada diciembre el SII publica una nómina con los bienes afectos al impuesto, que actualiza trimestralmente. Antes se llamaba registro de precio corriente en plaza».
Ese listado corresponde a vehículos afectos al impuesto al lujo. «Esa nómina es solo la tasación. Es decir, el valor normal de mercado que el SII asigna a cada modelo que supera las 62 UTA (Unidad Tributaria Anual). Que una camioneta aparezca ahí significa únicamente que supera el umbral de valor, no que esté obligada a pagar sin derecho a exención. Son cosas distintas».
¿Cómo así?
«No existe como tal un listado de camionetas que pagan sí o sí pese al giro. No hay una lista negra de modelos excluidos de la exención agrícola. Lo que sí pasa es que la exención no es automática. Aunque la camioneta esté efectivamente en el giro, si no se solicita la exención y se acredita, el SII gira el impuesto igual».
Modelos lujosos
Dentro de la última nómina publicada por el SII las camionetas afectas al impuesto al lujo, cuyo valor supera las 62 UTA o los $51.000.000, corresponden a las marcas RAM en sus modelos 1500, 2500 y New 2500; Ford F150 Platinum y F150 Raptor; Chevrolet Silverado y Dodge Ram y New Ram.
«La nómina se arma cruzando datos del Registro Civil, así que el sistema incluye por valor y cada persona debe pedir la exención. De hecho, la Circular 50 del SII es explícita: estar destinado al giro no libera a su propietario del pago del impuesto, el que deberá requerir al Servicio la inclusión del respectivo bien en la nómina y la emisión del giro correspondiente. O sea, hay un trámite que sí o sí hay que hacer», asevera Cartwright.
Sin embargo, hay un segundo filtro. «El carácter de indispensable. Acá está el punto fino que agregó la Ley 21.713 del SII. La exención exige que el vehículo sea indispensable para generar la renta, no solo que esté en el giro. Para una camioneta de trabajo normal del agro esto se acredita sin problema. Pero en una camioneta de altísima gama el SII puede argumentar que ese nivel de prestaciones no es indispensable para la operación agrícola, y mantener el cobro».
¿Ha ocurrido?
«El criterio que usa es justamente ese: una cosa es lo necesario para el giro y otra el lujo no justificado. En materia de gasto / IVA ya hay precedentes en los que el SII rechazó autorizar gastos e IVA de un vehículo porque su valor no guardaba coherencia con la actividad desarrollada en el campo».
¿Qué camioneta aconseja usar en el campo?
«En el rubro agrícola tienes como dos áreas. Los que están dentro del campo recorriendo y acarreando palos un lado a otro. Y las exportadoras que son agrónomos que recorren muchos kilómetros sin tener que meterse al barro. Con esta restricción tributaria tienes que usar una camioneta, aunque sea más gastadora que un auto».
Para alguien que trabaja metido en terreno…
«No hay un estándar. Depende mucho del rendimiento, la ubicación y la necesidad de cada campo. Cuando tienen cerros se requiere una 4×4. Yo estoy en Requinoa y está bien con una 4×2. Porque anda solamente en terrenos planos y bastante firmes, donde no se forma barro. Normalmente se compran de acuerdo a las necesidades. Por ejemplo, de una cabina, que es más larga atrás para poder cargar más cosas. Pero para el administrador está bien una doble cabina».


