Cámara de Diputados aprobó protección legal a funcionarios policiales, de Gendarmería y militares de franco
El delincuente también sabrá que los carabineros que circulan de franco tendrán un mayor respaldo legal para actuar, afirma el diputado Bassaletti.
La agenda política ya dio un notorio giro hacia la seguridad ciudadana. Tras la presentación de la reforma que pretende otorgar rango constitucional al deber del Estado de combatir la delincuencia, este martes la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que viene a reforzar la labor policial. Por amplia mayoría se despachó al Senado la extensión de la legítima defensa privilegiada a los funcionarios de las policías, Gendarmería y las Fuerzas Armadas cuando estén de franco, normativa bautizada como ley Nain 2.0.
«Un carabinero no deja de ser carabinero cuando termina su turno», declaró el ministro de Seguridad, Martín Arrau, quien celebró la aprobación del proyecto. En concreto, la norma faculta a los funcionarios de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, Gendarmería, la PDI y Carabineros, a usar su arma de servicio, o cualquier otro medio, fuera del horario de sus turnos, para repeler un asalto, o en defensa propia o de terceros ante situaciones de peligro. Contando para ello con el respaldo legal que otorga la ley 21.560, ley Nain Retamal.
El numeral sexto del artículo 10 del Código Penal de nuestro país consagra la legítima defensa como el actuar de una persona en defensa propia o de un tercero, siempre que el defensor «no sea impulsado por la venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo», ante una, «agresión ilegítima por parte del atacante. Y con la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla».
El diputado expositor del proyecto, Enrique Bassaletti (comité Republicano), exgeneral jefe de la Zona Metropolitana Oriente de Carabineros, defiende así la iniciativa: «Ciertamente esto ayuda al combate contra la delincuencia. No hay que olvidar que los carabineros por sus horarios de trabajo, circulan de franco en Metro, autobús, en sus propios autos o caminando, muy temprano en la mañana y también en horarios nocturnos, los que muchas veces son elegidos por los delincuentes para actuar y atacar a los chilenos que van o vienen de sus lugares de trabajo o estudio. Por otro lado, ahora el delincuente también sabrá que los carabineros que circulan de franco ahora tendrán un mayor respaldo legal para actuar en el cumplimiento de sus funciones, y eso ciertamente podría operar como un elemento disuasivo».
Y recalca que un carabinero nunca deja de serlo, ya que la institución cuenta con un manual de doctrina, «en el que se definen diez valores institucionales, uno de ellos es el de carabinero permanente, que cada hombre y mujer carabinero tiene que estar siempre dispuesto a atender los requerimientos de la comunidad, bajo cualquier circunstancia y sin excusa», dice. Además, «el Reglamento de Disciplina N° 11 de Carabineros, en su artículo 9, numeral 4, letra a), señala que el hecho de no encontrarse de servicio, no releva al funcionario de su obligación de prestar auxilio policial».
Situaciones
Juan Castañeda, experto en criminalidad e investigador de la U. Autónoma, ejemplifica: «La legítima defensa privilegiada extendida puede darse en, situaciones donde el funcionario de franco se enfrente a la delincuencia fuera de su jornada laboral, como al desplazarse hacia su hogar o al encontrarse en espacios públicos o comerciales. Dado que los análisis de criminología ambiental demuestran que la criminalidad no se detiene y que ciertos delitos se concentran de noche o los fines de semana, la facultad abarca cualquier escenario en que el policía fuera de servicio requiera resguardarse, utilizar su arma de cargo o intervenir ante un hecho delictivo que no reconoce horarios».
«El carabinero es formado y preparado para cumplir una función esencial de protección y seguridad pública. En consecuencia, su condición de funcionario policial no desaparece por el solo hecho de encontrarse fuera de su jornada de servicio. Sí, estando de franco, presencia un delito flagrante o advierte que una persona se encuentra en una situación de grave riesgo, resulta razonable entender que su deber profesional puede llevarlo a intervenir, especialmente cuando cuenta con los medios y conocimientos necesarios para hacerlo», plantea el coronel (r) de Carabineros Guillermo Benitez, experto en seguridad e inteligencia.
«Una encerrona»
Y agrega: «Esta situación puede presentarse en múltiples circunstancias: una encerrona, un robo con violencia o intimidación, una agresión grave u otros hechos flagrantes en los cuales exista un riesgo concreto para la integridad física o la vida de una persona. Lo que busca una regulación de esta naturaleza es entregar al funcionario policial que se encuentra de franco igualdad de condiciones jurídicas para intervenir frente a determinados hechos graves, evitando que su situación de descanso o fuera de servicio se transforme, por sí sola, en un elemento disuasivo para cumplir con su deber frente a una situación de flagrancia. Cualquier iniciativa destinada a otorgar mayor certeza jurídica al funcionario policial que actúa legítimamente frente a un delito puede generar, a mi juicio, un efecto positivo en materia de seguridad. Un Carabinero que sabe que su actuación, cuando se encuentra dentro de los márgenes establecidos por la ley, cuenta con un adecuado respaldo jurídico e institucional, probablemente, tendrá mayores elementos para adoptar una decisión oportuna frente a un delito flagrante».
«Certeza jurídica»
El diputado de la comisión de Seguridad Mauro González (RN) explica: «El objetivo es sencillo: entregar certeza jurídica a quienes, aún estando descansando y sin uniforme, intervienen frente a un delito para protegerse o proteger a otra persona. La legítima defensa extendida operaría cuando intervengan para repeler un delito flagrante y deban utilizar su arma para defenderse a sí mismos o a una tercera persona. En estos casos, existiría inicialmente una presunción privilegiada de que actuaron en legítima defensa, siempre que concurran los requisitos establecidos por la ley. Se busca que el funcionario que utiliza su arma estando de franco no parta automáticamente bajo sospecha».
La ley N° 21.560, conocida como ley Naín-Retamal, establece la legítima defensa privilegiada para funcionarios de Carabineros, PDI, Gendarmería y Fuerzas Armadas. Dicha norma presume legalmente que estos agentes usan su arma de servicio de forma justificada al repeler ataques graves que pongan en riesgo su vida o la de terceros. La norma parte presumiendo que el funcionario obró de forma correcta al repeler un ataque con armas o elementos letales, y en caso de ser sometido a proceso judicial por ello, es la Fiscalía la que debe demostrar que el uso de la fuerza fue injustificado o excesivo.
Críticas
Además, modificó la exigencia de proporcionalidad estricta de los medios, adaptándola a la urgencia y peligro real del procedimiento policial, lo que aún genera suspicacias y críticas por sectores de la izquierda, léase PC y FA, que advirtieron que se podrían dar espacios de impunidad. La iniciativa avanzó al Senado con 114 votos a favor, 26 en contra y 2 abstenciones. «Este proyecto responde a la misma convicción que inspira toda nuestra agenda de seguridad, poner en el centro al chileno honesto, a la víctima y a quien decide protegerla. Las leyes no pueden construirse desde la comodidad del delincuente», remató el ministro Arrau.


