El juez de Garantía de Iquique, Diego Reyes, acogió recurso presentado por la defensa de los imputados del Clan Chen
En términos simples, argumenta Luis Toledo, de la USS, la peligrosidad no se presume, se acredita.
Cuatro integrantes del Clan Chen deberán ser devueltos desde la cárcel de máxima seguridad La Laguna, en Talca, al penal de Alto Hospicio, luego de el juez Diego Reyes, del Juzgado de Garantía de Iquique ordenara el regreso. De esta manera, el tribunal de primera instancia acogió el recurso presentado por la defensa de los imputados de la mafia china, identificados como Longdi Chen, Wu Chen, Wen Chen y Ziliang Chen, dictaminando que los informes presentados por Gendarmería no cumplieron con los estándares legales suficientes para fundamentar su traslado por motivos de seguridad.
El cambio de recinto penitenciario de estos reos fue exhibido en el Plan Cancerbero, promocionado por el Ejecutivo como parte de su estrategia contra el crimen organizado.
Los traslados penitenciarios por motivos de seguridad, explica Luis Toledo -exfiscal y director del Centro de Estudios en Seguridad y Crimen Organizado USS-, «se rigen por el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto 518), que faculta a Gendarmería para clasificar y destinar a los internos según criterios de peligrosidad, riesgo de fuga, coordinación delictiva intramuros y resguardo del orden del recinto».
«La institución tiene un margen de apreciación técnica, porque conoce las condiciones reales de seguridad de cada penal, pero ese margen no es una potestad discrecional absoluta», agrega. Cuando se trata de personas imputadas en prisión preventiva que están a la espera de un juicio, enfatiza Consuelo Murillo, académica de Derecho UNAB, «Gendarmería puede determinar el establecimiento donde deben permanecer privadas de libertad. Por otra parte, los juzgados de garantía tienen que supervisar la ejecución de la prisión preventiva y, por eso, son competentes para pronunciarse sobre las decisiones de traslado adoptadas por Gendarmería». Consuelo Murillo, de la Unab dice que «no podría simplemente señalar que se trata de razones de seguridad o de carácter técnico, sino que tiene que entregar antecedentes que expliquen por qué, en un caso concreto, existen razones de seguridad que obligan a realizar ese traslado en particular. Por otra parte, esa es una exigencia de toda actuación administrativa: que este tipo de decisiones se encuentren suficientemente fundadas».
En términos simples, argumenta Luis Toledo, de la USS, «la peligrosidad no se presume, se acredita: Gendarmería puede trasladar por seguridad, pero debe explicar con antecedentes específicos por qué ese interno en particular requiere la medida y por qué no existe una alternativa menos restrictiva. Cuando esa explicación no alcanza el estándar, el juez de garantía está facultado para dejarla sin efecto».


