Vicente Pino Ampuero no la usaba desde que comenzó el Covid-19
Le dijeron que el dinero caducó, cosa que no es posible según el académico Claudio Pimentel, que dice que aunque la norma esté escrita, no es correcta.
Vicente Pino Ampuero (64), pensionado, contó que la última vez que usó su tarjeta bip! fue el 18 de marzo del 2020, cuando se decretó el confinamiento por la pandemia de Covid-19. Hace unos días, revisando su clóset, la halló y vio que tenía un saldo de $19.200. Pero cuando la intentó usar en el Metro, el sistema no lo dejó y, luego de algunos trámites, le informaron que había perdido sin remedio su plata.
«La cajera me dijo que la tarjeta está vigente, pero el dinero está expirado», contó el hombre, luego de preguntar en Metro. «Pero cómo, si el dinero tiene una validez permanente en el tiempo», dijo que respondió él.
El usuario reflexionó que «entiendo que hay un poco de negligencia mía en el sentido de que ha pasado el tiempo, pero yo no soy usuario permanente del Metro».
Metro respondió que la «suspensión y caducidad de las cuotas de transporte de la tarjeta bip!» corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que el ferrocarril subterráneo «está a cargo de realizar la administración», por lo que «no define las reglas de su funcionamiento».
Además, Metro advirtió que «no es dueño de los fondos de la bip! En consecuencia, los montos que corresponden a caducidad por no uso, tampoco quedan en sus cuentas».
Según la empresa, en el punto 8 del reglamento dice que «la vigencia de la tarjeta bip! es indefinida en tanto se utilice o se cargue al menos una vez durante un período de doce meses». Agregó que, en caso contrario, «las cuotas de transporte serán suspendidas» y para recuperar el saldo, «el usuario debe volver a cargar dentro de los siguientes doce meses».
Ahora, si pasados 24 meses eso no ocurre y no hay movimiento en la tarjeta, se podrá activar, pero «el saldo de cuotas de transporte quedará irrevocablemente vencido o caducado, no existiendo la posibilidad de solicitar su transferencia a otra tarjeta o el reembolso del valor de las cuotas de transporte». Es decir, la plata se pierde.
Propiedad
Según Claudio Pimentel, académico de la Universidad Central (Ucen), esta regla de la administración de la tarjeta bip! «está bastante reñida con el derecho de propiedad de las personas, porque en el fondo el dinero, como tal, es una cosa tangible, por lo que puede ser reemplazado».
«Es contrario a la norma de la lógica que el dinero pueda caducar, vencer o, dicho en términos más simples, se pueda perder por el no uso», acotó el abogado.
Pimentel precisó que, más allá de que esté consagrado en términos legales, esas normas «no pueden ir en contra de los derechos fundamentales de las personas y uno de ellos es el derecho de propiedad, por lo tanto sin perjuicio de que el reglamento disponga esa regla, no puede ir ni en contra de la Constitución ni de las leyes».
Según el análisis jurídico del abogado, es en virtud de esos derechos que «el administrador de esta tarjeta del sistema de transporte público y de la red de Metro deberían acceder a la devolución del dinero en caso de que el titular de la tarjeta lo solicite».
Reiteró que el destino de ese dinero en las tarjetas deberían ser los propietarios, los usuarios del transporte público, y no el sistema en sí mismo. «Por ende, aunque fuera una muy buena idea o política, como por ejemplo donar los saldos para una fundación con equis objetivos, esa decisión no la debería tomar el sistema, sino el usuario», dijo.
El académico de la Ucen dice que no cabe duda de que todo esto amerita un cambio legal, pero «mientras eso esté pendiente, están disponibles las vías judiciales para solicitar la devolución del dinero, lo que, en definitiva, es de propiedad de cada usuario, no del sistema».
«Lo que se podría solicitar es que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, dependiendo hasta donde se llegue en la discusión, le imponga al Estado, a través del administrador del servicio de esta tarjeta, una sanción y lo que costó hacer un juicio, que se conocen como las costas personales del proceso», asegura.


