Ex fiscales analizan resolución
La cantidad de droga para considerar si es tráfico o microtráfico no es clara.
El tribunal de alzada mantuvo una sentencia previa dictada por el tribunal de Cañete en contra del sujeto que en un control vehicular portaba $8.750 pesos y 378,12 gramos de cannabis sativa. En los considerandos del fallo se desestimó recalificar el delito a microtráfico porque la marihuana pudo haber sido «distribuida a numerosos consumidores finales», y además porque el individuo la portaba en forma de cogollos y no en papelillos, como se utiliza en la comercialización ilegal a menudeo.
Para el abogado Hernán Bocaz de Santiago Verde, especialista en defensa de usuarios de cannabis, resulta desproporcionada la condena. «Uno espera -analiza- que las personas que vayan a la cárcel sean las que generan un detrimento a la sociedad». Y agrega: «El cannabis no solo se puede usar fumándose, sino que de diversas formas como, por ejemplo, en la cocina, donde requiere de altas cantidades de materia vegetal, por lo cual no se puede asumir que esos 300 gramos están destinados al tráfico o a dañar a la salud pública».
También fustigó los considerandos de la Corte penquista, en especial el relacionado con el transporte. «Que una persona la porte bajo la forma de cigarrillos no quiere decir que se le atribuya al delito de microtráfico; las personas la llevan enrolada así porque es más fácil. En la sentencia no veo elementos constitutivos del delito de tráfico, y presuponer que la forma de portar el cannabis te lleva a microtráfico o tráfico es un sinsentido, es un error por decir lo menos caricaturesco», subrayó.
Jaime Vera, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, señala que la decisión de la Corte se ajusta a criterios que los tribunales aplican, pero hace una salvedad. «Aunque Chile es un Estado unitario, tiene sentencias disímiles. En la zona norte una cantidad pequeña de droga se analiza distinto a la zona sur. No hay un criterio uniforme en el país», apunta.
Para el ex presidente nacional de los fiscales, Claudio Uribe, el problema se resolvería si la legislación define un pesaje específico para diferenciar entre tráfico y microtráfico y así termina con las incertezas.
Similar opinión tiene Luis Toledo, ex fiscal antidrogas del Ministerio Público y actual director del Centro de Seguridad y Crimen Organizado de la Universidad San Sebastián. «El legislador no establece las cantidades que se determinan para ponderar que estamos frente a la figura de microtráfico y no tráfico. La sentencia no toma en consideración que 378 gramos de marihuana pueden fraccionarse en una importante cantidad de consumidores. Me parece que el racionamiento que hacen los jueces es el correcto y el adecuado».
Para el médico Sergio Sánchez, director médico de Latinoamérica Reforma (LAR), el fallo «efectivamente permite a la autoridad judicial discriminar entre un mero consumidor de cannabis de un traficante, que es el objeto de la ley, el combate al narcotráfico».


