Tribunal de Garantía la había autorizado a trabajar, debido a que mantiene a sus dos hijas
El argumento es que ese dinero podría considerarse parte de los bienes para cubrir eventuales responsabilidades en la causa por fraude al fisco que enfrenta Polizzi.
La creadora de contenido, Camila Polizzi, viajó a Santiago el fin de semana recién pasado con un permiso judicial que suspendió por dos días su arresto domiciliario total. Durante esos días participó en dos presentaciones en el night club Diosas, por lo que recibió $4 millones por noche. También grabó una entrevista para el programa «Podemos Hablar», de Chilevisión, donde le pagaron $6 millones. En total, obtuvo $14 millones en ingresos por su breve gira a la capital, dinero que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) solicitó este martes retener.
Sustento
El tribunal que permitió la salida de Polizzi, argumentó que la excandidata a la alcaldía de Concepción es el principal sustento económico de sus dos hijas, y que los montos obtenidos serían usados para mantener a su familia. Sin embargo, el CDE pidió al juzgado que se retengan «las sumas de dinero que se encuentran o encuentren en poder de la empresa Inversiones Conecta Chile SpA, por concepto de cualquier tipo de retiro de ganancias, pago o retribución a las que tenga derecho o se devenguen a la imputada».
CDE
El argumento del CDE (conozca a los consejeros del CDE en el siguiente link http://bit.ly/44SCvk3) es que ese dinero también podría considerarse parte de los bienes suficientes para cubrir eventuales responsabilidades en la causa por fraude al Fisco que enfrenta Polizzi, dentro de la arista conocida como «Lencería» del caso Convenios. Hasta la fecha la imputada no cuenta con otros bienes o inmuebles que permitan indemnizar los perjuicios causados al Gobierno Regional del Bío Bío, los que ascienden a más de $250 millones. Por eso la retención de sus ganancias en Arsmate es una manera efectiva de saldar lo que defraudó.
Esto reabrió el debate: mientras la defensa alega que esos montos están protegidos por tratarse de su trabajo, el CDE sostiene que también deben retenerse como parte de las medidas cautelares. El tribunal deberá decidir si lo que Polizzi ganó en Santiago es dinero disponible o fondo sujeto a embargo. La solicitud de la entidad que representa al fisco fue ejecutada en representación del Gore del Bio Bío y su gobernador, Sergio Giacaman, justificó: «El CDE está actuando por el bien de los chilenos, recuperando recursos que se malgastaron en convenios que han sido cuestionados, no solamente por la Contraloría, sino que también por la justicia».
Polizzi ya había recibido la congelación de sus ganancias por su cuenta de Arsmate. Por lo tanto, la pregunta resuena: ¿No será mucho, si el mismo tribunal dijo que Polizzi era el sustento familiar?
Moral
Para Mauro Basuare, filósofo, la cuestión no pasa por retener el monto trabajado, sino que se trata de la cantidad ganada y la actividad realizada: los 14 millones de pesos por bailar en un club y dar una entrevista farandulera. «Para mí lo relevante es la cantidad de lo que ella obtiene y el tipo de evento del cual extrae ese dinero. Si tuviera un emprendimiento de chocolates no le quitarían los 400 mil. Hay algo de moral y sexual por el tipo de evento. Por no considerarlo meritorio. O de esfuerzo menor. Es el monto lo que llama la atención».
¿Fondos protegidos?
Si es que pueden considerarse remuneraciones los ingresos como los que obtuvo Camila Polizzi por sus shows y, por tanto, estar protegidos contra el embargo, el abogado y socio fundador de Cáceres y Avendaño, Sebastián Avendaño Farfán, es tajante: «No. Los ingresos obtenidos por Camila Polizzi no tienen el carácter de remuneraciones laborales protegidas. Conforme al artículo 42 del Código del Trabajo, el sueldo es definido como el estipendio fijo, en dinero, pagado por el empleador al trabajador bajo un contrato de trabajo, con subordinación y dependencia».
¿Embargo?
En este caso, agrega Avendaño, «los ingresos que percibió la imputada provienen de actividades ejecutadas bajo contratos civiles o comerciales, como la prestación de servicios para un recinto privado o mediante plataformas digitales», explica. «No hay constancia de una relación laboral formal ni contrato regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto Administrativo», y por lo tanto, «estos pagos no son remuneraciones en el sentido estricto de la ley laboral y no se benefician de las protecciones que otorga el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, ni del artículo 57 del Código del Trabajo que impide embargar remuneraciones en la parte que no exceda las 56 unidades de fomento (equivalentes a $2.075.360 al 9 de julio de 2025)». Por lo tanto, «los ingresos obtenidos por Camila Polizzi pueden ser embargados o retenidos judicialmente en su totalidad», advierte. El abogado afirma la medida «es jurídicamente viable, pero su aplicación concreta queda sujeta a la evaluación que haga el juez sobre los antecedentes específicos del caso», resume.


