En Viña del Mar los aparatos interrumpían el sueño y la privacidad de quien vive al frente
El tribunal de alzada determinó que los dispositivos de seguridad deben coexistir sin invadir espacios privados.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de protección y le ordenó a la propietaria de una casa retirar, reubicar o reorientar un foco y una cámara de vigilancia, que apuntaban directamente hacia la casa de una vecina.
En la población Gómez Carreño, en Viña del Mar, los mensajes de WhatsApp no fueron suficientes para arreglar un problema vecinal. El 14 de junio pasado, la vecina de una ingeniera en Administración de Empresas instaló en la fachada de su casa un poderoso foco LED junto a una cámara de televigilancia. Según la ingeniera, quien documentó lo anterior con evidencia fotográfica, ambos aparatos estaban dirigidos hacia la ventana de su habitación.
«Esta situación genera que, durante toda la noche, mi dormitorio permanezca iluminado de forma artificial, impidiendo el descanso, provocando un severo cuadro de privación del sueño y afectando mi salud psíquica y bienestar diario. Asimismo, la presencia de la cámara apuntando directamente a un espacio de máxima intimidad elimina toda expectativa de privacidad dentro de mi propio hogar», argumentó la ingeniera.
Antes de llegar al tribunal de alzada, exactamente el 22 de junio, la afectada intentó comunicarse con su vecina vía WhatsApp. Pero la respuesta fue poco cordial y negativa. De hecho, la vecina en cuestión le respondió a la Corte que la razón de tener el enorme foco y la cámara de televigilancia era el aumento de asaltos en la zona.
Pero la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tras analizar la explicación de la propietaria de los aparatos de seguridad, consideró que los argumentos no eran suficientes como para afectar dos garantías fundamentales de una persona: la integridad física y psíquica, y el respeto y protección a la vida privada.
«Si bien la instalación de sistemas de iluminación y vigilancia destinados a resguardar la seguridad de un inmueble constituye, en principio, el legítimo ejercicio de una facultad de su propietario, ello no autoriza que tales dispositivos sean dispuestos de manera que sus efectos se proyecten sobre espacios privados de un inmueble colindante, perturbando el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de quienes lo habitan», dice el fallo. Además, agrega que la seguridad «puede ser igualmente satisfecha» mediante la «adecuada ubicación y orientación» de los aparatos.
Raúl Orellana, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Central, explica que en este caso hay un conflicto de derechos de propiedad. En palabras simples, menciona, una persona puede poner una cámara para resguardar su casa y no tiene que pedirle permiso a nadie. Pero el derecho a la propiedad, enfatiza, tiene su límite cuando afecta a otros.
«Se pudo demostrar que la cámara apuntaba a la propiedad vecina y al dormitorio. Hubo un conflicto entre derecho de propiedad y derecho a la privacidad e integridad física y psíquica», dice
¿Hay un derecho más importante que otro?
«El único derecho que podrías afirmar que es básico para ejercer los demás es el derecho a la integridad física y psíquica, que básicamente es el derecho a la vida. Dicho eso, depende de cada caso concreto. En este caso es importante decir que la Corte no le ordenó a la persona que no resguardara su casa, sino que ejerciera ese derecho de manera distinta. En ningún caso dice que su derecho sea menos importante que la privacidad de la afectada, sino que ambos derechos, que están en colisión, deben coexistir de otra forma. Ese proceso se llama ponderación».
¿Qué hacer en estos casos?
«Este conflicto puede ser resuelto de varias formas. Una es a través de la Corte de Apelaciones, con un recurso de protección, que es una acción constitucional. La Corte toma medidas para restablecer el legítimo derecho constitucional, ya sea a la propiedad, la privacidad, la integridad física y psíquica, entre otros. Este tribunal, cuando hay conflicto de derechos, puede ponderar cuáles son más relevantes en el caso concreto. Además, podría recurrir al Juzgado de Policía Local, por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para que el juez ordene que se adecuen las construcciones y eventualmente aplique una multa. También es posible, una vez hecho lo anterior, interponer una acción de indemnización de perjuicios. Pero no todo daño es indemnizable, eso debe demostrarse».


