Capredena deberá pagarle a Irma Ovalle $150 millones por el montepío que le deben desde 2017
Su abogado dice que la mujer por años sufrió maltratos y golpizas de su cónyuge.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó que se le restituya la pensión a una mujer que fue condenada a 20 años de cárcel por parricidio. Según el fallo, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) deberá pagarle a Irma Ovalle Oyarzún una cifra cercana a los $150 millones, que corresponde a todo lo adeudado desde 2017, año en que solicitó por primera vez el pago del montepío heredado de su marido asesinado: un ex suboficial mayor del Ejército.
«La parte demandada (Fisco) deberá restituir las sumas correspondientes a la pensión de montepío de la que es titular doña Irma Ovalle Oyarzún, que se devengaron desde el 27 de julio de 2017, sin perjuicio del pago, en lo sucesivo, de aquellas que se generen válidamente en el porvenir», dice el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Marcos Ibacache, abogado que representa a Irma Ovalle, cuenta que la mujer fue condenada en 2013 por contratar a un sicario para que matara a su marido. Como la víctima era un jubilado de las Fuerzas Armadas, detalla, a Ovalle le correspondía recibir el pago de un montepío o pensión mensual de por vida, que para el año 2013 era de un poco más de un millón de pesos. Explica Ibacache que el pago del montepío no es automático. Hay que cobrarlo, e Irma Ovalle, asegura, recién hizo el trámite en 2023, año en que Capredena pareció que le pagaría todo lo adeudado desde 2017. Pero eso jamás ocurrió.
¿Por qué no le pagaban, abogado?
«Capredena indicó en su momento que recibió un oficio del Consejo de Defensa del Estado (CDE) en el que se invocaba una causal de indignidad. Es decir, Irma Ovalle, al estar condenada por parricidio, era una persona indigna para recibir el montepío».
¿Los indignos no reciben pensión?
«El problema era que esta causal de indignidad no opera simplemente por haber dictado una sentencia penal, sino que debe llevarse la causa a un tribunal civil para que declare la indignidad. Eso debe hacerlo quien tenga interés, en este caso, el Fisco, a través del CDE, pero no lo hizo».
¿Qué ocurrió después?
«Interpuse una demanda civil para que se reanudara el pago del montepío. Ese tribunal de primera instancia rechazó la demanda y por eso fuimos a la Corte de Apelaciones, que finalmente nos dio la razón y revocó el fallo anterior. En palabras simples, la Corte señala dos cosas relevantes. La primera tiene que ver con que se debe pagar lo adeudado desde 2017 a la fecha. Además, ratifica el derecho que tiene doña Irma a recibir esta pensión de manera mensual y vitalicia. Le quedan cinco años, más o menos, para salir de la cárcel».
En el fallo, además, la Corte explica que el abogado Ibacache argumentó en el recurso de nulidad que Ovalle «por años sufrió maltratos y golpizas de su cónyuge don Didier Mansilla, y en el año 2012, desesperada ante la situación que vivía, tomó la decisión de dar muerte a su marido y poner fin al tormento del que diariamente era víctima».
Indignidad
Francisco Talep, abogado y académico de la Universidad Central, explica que los herederos de una pensión -como en este caso- deben ser capaces y dignos. La capacidad, explica, tiene relación con la aptitud para ser el titular real de una herencia, mientras que la dignidad apunta al mérito.
Talep describe que el comportamiento de un heredero debe responder a principios éticos y quien no responde a esos principios puede ser declarado como indigno de heredar.
«Las causales de indignidad están reglamentadas en el código civil y son particularmente graves las que constituyen las causales de injuria atroz. Entre ellas están cometer el crimen de homicidio, por obra o consejo», detalla. Y agrega: «Pero para que las indignidades puedan producir efecto es necesario que sean declaradas en juicio. Es decir, que se haya alegado en un tribunal. La indignidad no produce efecto alguno si no es declarada en juicio».


