Le sacaron $8.891.000 de su tarjeta visa
No es necesario que exista un hackeo, técnicamente hablando, sino que basta que el cliente del banco hubiese sido víctima del famoso cuento del tío, explica el abogado Neftalí Carabantes, director del Centro de Estudios en Seguridad de la Universidad Central.
La Corte Suprema le ordenó al Banco Santander restituir 35 UF -equivalentes a $1.387.525 según el valor de la Unidad de Fomento de este lunes- a la cuenta corriente de un cliente que fue víctima de un fraude telefónico, en mayo del año pasado. El fallo revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santiago, la cual había desestimado el recurso de protección presentado por el usuario, por considerar que fue el propio cliente quien entregó sus claves bancarias.
«Me parece que el fallo de la Corte Suprema es acertado y tiene un fundamento legal sólido. En primer lugar, la ley 20.009 es clave, pues regula la forma en la que deben actuar los bancos y los usuarios en caso de que existan operaciones no autorizadas. Por ello, en mi opinión, el fallo es coherente y ajustado a derecho porque interpreta que la referida ley protege a los clientes aún en caso de que estos entreguen sus claves por error y por engaño. Es decir, no es necesario que exista un hackeo, técnicamente hablando, sino que basta que el cliente del banco hubiese sido víctima del famoso cuento del tío», explica el abogado Neftalí Carabantes, director del Centro de Estudios en Seguridad de la Universidad Central.
Llamada fraudulenta
El 27 de mayo del 2024, a las 18.57 horas, la víctima recibió una llamada telefónica de una supuesta ejecutiva del departamento de fraudes del Banco Santander, quien le informó que en su cuenta corriente había tres transferencias sospechosas por $250.000 cada una.
En ese momento, explica el cliente en el recurso de protección, la falsa ejecutiva le pidió ingresar a la aplicación de Santander, con su clave y huella digital, con el fin de anular las transferencias.
Cuando la mujer le mencionó que le enviaría un link por mensaje de texto, el cliente advirtió lo inusual de la llamada y decidió cortarla. Pero era tarde: un desconocido había hecho una transacción por $8.891.000 con su tarjeta visa.
En primera instancia el banco le solicitó a la Corte de Apelaciones que rechazara el recurso de protección porque el cliente fue quien, «engañado por un tercero mediante llamada telefónica, autorizó las transferencias ingresando voluntariamente» a la aplicación del banco. Por ese motivo, de hecho, la Corte rechazó el recurso, pero finalmente la Corte Suprema revocó el falló y ordenó el pago de lo defraudado, tal como lo indica la ley 20.009, que regula el régimen de responsabilidad en casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito.
«Resulta que la ley 20.009 regula, entre otros, los actos de fraude cometidos en lo que denomina en conjunto como tarjetas de pago, sin imponer como requisito adicional que se hayan vulnerado los sistemas de seguridad del banco, ni tampoco excluye lo que se conoce vulgarmente como el cuento del tío, es decir, una acción elaborada por un tercero, normalmente desconocido, que por medio de engaños, induce al cliente, en este caso, a entregar sus claves de seguridad, a fin de concretar sus acciones, ya sea retiro de fondos, transferencias o pagos no consentidos», argumenta la Corte Suprema en el fallo que dio a conocer el Diario Constitucional.
Restitución del dinero
Carabantes, quien es magíster en Derecho Económico y en Sistema Penal, menciona que la Corte Suprema le ordenó al banco restituir 35 UF al cliente. En cuanto al dinero restante, agrega, la entidad bancaria tiene dos opciones, según el fallo: restituirlos o reclamarlos ante el juzgado de policía local, con el fin de demostrar dolo o culpa grave por parte del usuario.
«La sentencia es muy clara al establecer que para eximir de responsabilidad al banco, este último tiene que demostrar que hubo dolo o culpa grave del cliente. En consecuencia, si no lo demuestra debe restituir los fondos a este último.
En cuanto a la jurisprudencia, este criterio no es nuevo, ha sido adoptado en algunos fallos a partir del 2018. Me explico, los tribunales de alzada han entendido que negarse por parte del banco a restituir los fondos vulnera el derecho de propiedad del cliente del banco, es decir, el dinero le pertenece al cliente y ante el fraude no puede quedar este último indefenso y sin protección», finaliza Carabantes.
Consultado al respecto, Santander explicó a través de un comunicado que el banco «no comenta ni se refiere públicamente a las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia, sean estas favorables o desfavorables. No obstante, la institución da estricto cumplimiento a todas las resoluciones judiciales emitidas por los Tribunales de la República a lo largo del país».
«Resulta que la ley 20.009 regula, entre otros, los actos de fraude cometidos en lo que denomina en conjunto como tarjetas de pago, sin imponer como requisito adicional que se hayan vulnerado los sistemas de seguridad del banco, ni tampoco excluye lo que se conoce vulgarmente como el cuento del tío»