Cuándo disparar: las cinco etapas en las Reglas del Uso de la Fuerza que deberán respetar las FF.AA. en las calles del país

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Gobierno le puso urgencia suma a la tramitación de la iniciativa para el control del orden público

Se presentaron varias indicaciones, entre ellas, considerar un trato diferenciado cuando haya presencia de menores de edad, mujeres, diversidades sexuales, personas con discapacidad, migrantes, indígenas o personas adultas mayores.

El gobierno le puso urgencia suma a la tramitación de su proyecto sobre Reglas del Uso de la Fuerza (RUF). Acá detalles del proyecto del Ejecutivo, cuyo objetivo es, «normar el uso de la fuerza por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y los protocolos, lineamientos, instrucciones o cualquier otro instrumento que regule el uso de la fuerza en la mantención del orden público y de la seguridad pública interior».

Definición
Se define el uso de la fuerza como: «El uso de medios físicos, ya sea mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos o de otro tipo, para coaccionar o influir en el comportamiento o causar daños materiales. El uso de la fuerza puede provocar lesiones e incluso, la muerte». Al usar la fuerza para mantener el orden público, las FF.AA. deberán ceñirse a estos principios: legalidad, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad y racionalidad. «El personal utilizará, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y armas de fuego, las que solo podrán utilizarse cuando otros medios menos lesivos resulten ineficaces o no garanticen el logro del objetivo legítimo», se recalca.

Etapas

Las etapas en el uso de la fuerza se corresponden con el grado de resistencia o agresión al que se ven enfrentadas las FF.AA. en un contexto particular.

1. Presencia: etapa de vigilancia pasiva, con presencia física del personal, el porte de dispositivos, armamento o vehículos institucionales, para distinguir cuando estén en presencia de situaciones que alteren el orden público y la seguridad pública interior o cualquier hecho que pueda configurar ilícitos.

2. Actuación mediante técnicas de comunicación: uso de medios de persuasión verbal, que incluyen diversas formas de comunicación tales como el diálogo, mediación, negociación y reducción de la tensión con las personas involucradas.

3. Reducción física de la movilidad: se podrá utilizar en forma progresiva la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos.

4. Utilización de fuerza menos letal: uso de la fuerza física y de armamento menos letal para alcanzar el objetivo legítimo perseguido.

5. Utilización de fuerza potencialmente letal: el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida extrema que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en las etapas previas y solamente justificada en caso de amenaza, o agresión actual o inminente para la vida o afectaciones de consideración a la integridad física del personal o de terceros, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a la autoridad, o para impedir su fuga.

Consideraciones

Este miércoles el Ejecutivo expondrá las indicaciones que introdujo al proyecto, entre ellas la que plantea que el uso de la fuerza por parte de militares en labores de control de orden público deberá, «considerar especificaciones para un uso diferenciado de la fuerza en los casos en que exista presencia de niños, niñas o adolescentes, mujeres, diversidades sexuales, personas con discapacidad, migrantes, indígenas o personas adultas mayores».

Confusas

Previo al debate, el diputado RN Andrés Longton, planteó: «Las indicaciones presentadas por el gobierno lamentablemente siguen teniendo algunas regulaciones ambiguas y con menos protección para las FF.AA. y policías lo que conlleva a una deficiente normativa lo que se agrava con la grave crisis de seguridad que el país está enfrentando producto del crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico. Mientras más confusas sean las normas más difícil va a ser tener certeza con el riesgo evidente que esto inhiba el actuar de nuestras policías y FF.AA. o las veamos injustamente en sendos procesos penales».

Su colega UDI Henry Leal, agregó: «No es lo mismo ir a una protesta estudiantil que ir a enfrentar al Tren de Aragua. Se contempla una serie de pasos previos para que puedan usar su arma de servicio, pero a veces con cosas de segundos donde tienen que reaccionar, no puede estar aplicando las normas y principios, son muchos pasos que se deben cumplir. Por eso creemos que se debe dar certeza de que cuando hagan uso de su arma de servicio, estén respaldados por la ley, porque queremos evitar que las policías y FF.AA. que van a combatir el crimen organizado terminen citados a los tribunales».

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