El empresario solicitó en agosto, por vía legal, la devolución de 107 millones de pesos
Escrito presentado por los abogados de la ex modelo, además, no reconoce la recepción del dinero.
El pasado 14 de octubre, los abogados David Herrera y Guillermo Guzmán, en representación Schmitd, presentaron un contraataque. Se trata de un «incidente declinatoria de competencia por falta de jurisdicción», que en términos más simples pretende establecer la «falta de jurisdicción de los tribunales chilenos para conocer la controversia planteada por el demandante (Farkas), solicitando que (el juez) se abstenga de seguir conociendo de estos autos».
En los antecedentes del escrito se agrega que «por medio de una artificiosa construcción jurídica, (la demanda) perseguiría la restitución de una suma de dinero que el actor (Farkas) supuestamente habría entregado a nuestra representada en virtud de un contrato de mutuo, invocando subsidiariamente el enriquecimiento sin causa».
En la solicitud se hace referencia a «supuestas transferencias bancarias realizadas durante el mes de septiembre del año 2022», tras lo cual se agrega el antecedente que da base a la presentación: «(Farkas) deliberadamente omite hacer presente que a la época de estas supuestas operaciones, tanto el demandante como nuestra representada mantenían domicilio en los Estados Unidos (…) durante el año 2022 nuestra representada se encontraba completamente radicada junto a su marido, John Bogdan, y sus hijos en el estado de Florida, antes de regresar a Chile recién a finales de 2023».
Tomando como base lo anterior, la defensa de Schmitd asegura que «la supuesta entrega de dinero, a partir de la cual la contraria (Farkas) pretende construir la supuesta obligación de restitución, lejos de desarrollarse en el territorio nacional, fue realizada completamente en el país norteamericano, siendo un antecedente relevante para determinar la legislación aplicable y la jurisdicción competente».
En los fundamentos se agrega que esta acción judicial «se funda en que cualquier eventual negocio jurídico invocado en la demanda se habría desarrollado, necesariamente, en Estados Unidos» y se agrega que «el propio demandante funda su acción en supuestos hechos ocurridos durante septiembre del 2022, época en que ambas partes se encontraban en Estados Unidos, sin invocar negociaciones desarrolladas en Chile, ni siquiera una estipulación de pago en territorio nacional, sencillamente porque no existen (…) la sola alegación de recepción de fondos en cuentas bancarias nacionales no permite, por sí misma, determinar la jurisdicción chilena como la pertinente para resolver la controversia», se recalca en la solicitud.


