Vehículo impactó a peatón que, según la Fiscalía, cruzó por un lugar no habilitado
Cerca de las 21 horas del 5 de mayo del 2021, un hombre conducía su Ford por San Eugenio hacia el norte, en Ñuñoa. A la altura del 94, un peatón cruzó la calle «desde la vereda oriente a poniente por lugar no habilitado», dice el auto de apertura de la Fiscalía en el juicio contra el conductor. El impacto fue tan grande que el peatón murió en ese mismo lugar.
El abogado defensor asegura que se acreditó que «el accidente de tránsito en que resultó involucrado el acusado no le era imputable, ni objetiva ni subjetivamente» y que el peatón actuó imprudentemente. Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema confirma la condena dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, no por la posible responsabilidad en el accidente sino por el «incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad».
El conductor fue condenado a tres años de presidio y se le impuso una multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el «comiso» del vehículo.
El abogado defensor del imputado había interpuesto un recurso de nulidad, ante la Corte Suprema, que fue rechazado, y paralelamente recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago.
«En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente», dice el artículo 183 de la Ley de Tránsito.
El máximo tribunal asegura que este artículo no requiere que el imputado sujeto haya causado el accidente.


