Edificios podrán limitar el uso de la piscina o el quincho a quienes lleguen por Airbnb

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Este jueves entra en vigor el reglamento de la nueva Ley de Copropiedad

El documento distingue entre residentes permanentes y transitorios para fijar estar normas. Cada comunidad puede aplicarlas según su realidad.

Luego de más de un año de tramitación, este jueves entra en vigor el reglamento de la nueva Ley de Copropiedad, que data de abril de 2022. El documento complementa con nuevas normas a la iniciativa y una de ellas es que desde ahora los condominios podrán establecer límites y restricciones para el uso de bienes y servicios comunes; entre ellos, piscina, quincho, gimnasio o canchas.

Juan Pablo Vargas, abogado del estudio especializado en temas de comunidades Armis, señala que este reglamento hace una diferencia entre residentes transitorios y permanentes, siendo transitorios aquellos que permanecen en la comunidad por un periodo menor a 30 días.

«El reglamento de copropiedad del condominio puede establecer límites y restricciones para los residentes transitorios. La norma entrega algunos ejemplos, pero deja el espacio para que las comunidades regulen según sus necesidades», detalla.

Entre los ejemplos está que los edificios establezcan un límite en el número de usuarios simultáneos en el uso alguno de ellos, horarios diferentes o se dejen en claro las preferencias de los ocupantes permanentes respecto de los transitorios.

¿Se puede prohibir su uso?

«El reglamento dice limitaciones y restricciones. Pero no expresa claramente la palabra prohibir. A mí juicio sí, pero hay que ser prudente en la regulación del reglamento».

Claudia Poblete, abogada de la plataforma de administración Comunidad Feliz, aclara que estos límites se podrán establecer solo a las unidades que funcionen como arriendos temporales, como Airbnb, por ejemplo.

La ley no prohíbe los servicios de alojamiento corto en los condominios.

«Sí dice que debe regularse para permitir que los habitantes permanentes no se vean afectados, lo que a mi juicio significa una aprobación implícita «, declara Vargas.

Participación obligatoria

La norma establece que es obligatorio asistir a las asambleas de copropietarios, las que podrán ser presenciales, virtuales o mixtas.

«La ley 21.442 dice que todos los copropietarios deben asistir a las asambleas. Mientras que el reglamento da espacio para que se pueda multar a aquellos que no asistan, lo que permitirá aumentar la participación», aporta Vargas.

El ministro de Vivienda, Carlos Montes, pone énfasis en que las comunidades podrían multar o no. O bien, establecer estímulos para que asistan.

«Lo importante es entender que la persona que no va a la reunión debe acatar lo que decida la mayoría. De lo contrario, también puede mandar a cualquier persona que lo represente», explica.

¿Qué tipo de estímulos?

«Lo del estímulo lo digo en el sentido de recalcar de que los condominios pueden tomar distintos tipos de medidas».

La nueva Ley de Copropiedad permite que los arrendatarios u ocupantes asistan a cierto tipo de asambleas (ordinaria y extraordinaria de mayoría absoluta) solo por el hecho de ser arrendatarios, siempre y cuando el propietario no establezca lo contrario.

«El dueño de la vivienda le puede dar un poder de representación. Lo que sí, no podrá ser electo en el comité de administración», precisa Montes.

¿Qué otras instancias de participación tienen ellos?

«La ley creó un mecanismo de diálogo, donde los arrendatarios tienen posibilidad de hacerle ver al comité de administración y a la asamblea eventuales malos tratos o eventuales críticas del funcionamiento. En esta ley se asume que existen arrendatarios. Antes como que no existían y todo hacía mención al propietario».

Actualización normativa

El reglamento también considera la obligación de mantener un registro actualizado de copropietarios, distinguiendo entre ocupantes permanentes o transitorios, con nombre, cédula de identidad y correo electrónico.

A la vez, establece la elección por sorteo en caso de que nadie se postule como miembro del comité del edificio. También señala que el administrador deberá presentar todos los meses la contabilidad del condominio, incluyendo conceptos de recaudación de gastos comunes, egresos, fondos de reserva, estados de cuentas bancarias, entre otros. Y si hay cierta desconfianza hacia su gestión, se podrá interponer una reclamación en su contra ante la Seremi de Vivienda.

Si bien la ley establece que desde este jueves los reglamentos internos de los edificios tendrán un plazo de un año para actualizarse, el ministro aclara que todas estas disposiciones pueden ser implementadas desde ya en los reglamentos mediante los acuerdos establecidos en una asamblea. No es necesario tener que esperar la respectiva actualización.

Para actualizar el reglamento, la administración del condominio tiene que redactar una propuesta, entregarlo a los copropietarios para su análisis, dar un plazo para el envío de consultas, observaciones o propuestas, para luego convocar a una sesión extraordinaria, la que aprueba al menos con el 50% + 1 el documento. Pero también se puede realizar a través de una consulta escrita.

«Posterior a eso, el acta de la sesión presencial o de la consulta escrita y el reglamento de copropiedad que ha sido aprobado, deben ser reducidos a escritura pública en una notaría e inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces respectivo», detalla Montes.

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