Proyecto fue aprobado por 82 votos en la Cámara de Diputados y sigue su tramitación en el Congreso
El carabinero por obligación tendrá que llevarse su arma y, cuando ande en la calle, por obligación tendrá que actuar si se da el caso, dice el diputado Andrés Jouannet.
La Cámara de Diputados y Diputadas aprobó el proyecto de ley que autoriza expresamente a los funcionarios de Carabineros a portar armas de forma permanente, inclusive si están de franco. Actualmente el personal de dicha institución solo está autorizado a andar armado en horarios de servicio, salvo ciertas excepciones. La norma busca dotar de protección y respaldo legal al carabinero que, estando en sus días libres, por ejemplo, ha debido enfrentar situaciones de riesgo como repeler un asalto con el que se encuentra de forma sorpresiva.
La norma es de autoría del diputado Andrés Jouannet (Amarillos), quien explica: «En la actualidad los funcionarios de la PDI pueden llevarse su arma de cargo a la casa, pero no es así en el caso de Carabineros, porque si se llevan el arma y la utilizan, esto se presta a interpretaciones por parte de la ley. Además hay otro asunto, tenemos un déficit de carabineros y frente a eso se busca tener a un uniformado preparado para actuar 24/7».
Caso
En su redacción el proyecto expone el caso del teniente de Carabineros Emanuel Sánchez, asesinado en abril del año pasado al intervenir en un asalto en la comuna de Quinta Normal. «En el último tiempo la nación ha sido testigo de muchas circunstancias de la vida cotidiana que traen aparejadas alteraciones al orden público o comisión flagrante de delitos en presencia casual y circunstancial de personal de Carabineros de Chile en horarios o días en que no están en servicio. Así el país recordará el reciente, trágico y condenable homicidio del teniente Emanuel Sánchez, quien fue cobardemente asesinado en presencia de su familia tras salir de un culto religioso, cuando se dispuso heroicamente a proteger la integridad de otros ciudadanos que estaban siendo víctimas de delincuentes extranjeros, entregando su vida en cumplimiento del deber».
¿Qué protección legal tendrá el carabinero que use su arma estando de franco?
«Las garantías estarán dadas por la ley Nain Retamal. Una vez que un carabinero estando de franco deba usar su arma (frente a un delito con el que se encuentran de sorpresa, por ejemplo) eso no será interpretativo si actuó o no en legítima defensa. Esta nueva norma complementa la ley Nain Retamal».
Jouannet comenta que una vez aprobada la nueva ley, «el carabinero por obligación tendrá que llevarse su arma y, cuando ande en la calle, por obligación tendrá que actuar si se da el caso. Es por todo esto que se vuelve imperativo adaptar nuestra legislación para otorgarles la capacidad de actuar en cualquier momento frente a amenazas a su propia integridad y a la seguridad pública, facultándolos para cumplir esta labor de manera eficiente y con la capacidad suficiente para repeler o impedir de forma proporcional una amenaza o ataque».
¿Dónde y cómo van a llevar la pistola en días de franco?
«Eso será parte del reglamento de la ley. Los carabineros son profesionales y naturalmente cuando se vayan de franco a la casa la llevarán en un lugar reguardado».
Durante el debate del proyecto, que fue aprobado por amplia mayoría (82 votos a favor, 20 en contra, 3 abstenciones), hubo coincidencia que debido al alza en los índices de criminalidad se hace necesario tomar medidas que eviten los funcionario policiales queden desarmados una vez que concluyen su servicio.
Definiciones
El Coronel (r) de Carabineros y experto en seguridad Guillermo Benítez, comenta que hoy la autorización a portar armas fuera de servicio es limitada. «La situación actual hoy en carabinero es que para se le pueda entregar un arma de cargo a un funcionario este tiene que cumplir ciertos requisitos como ser, por ejemplo que sea del grado de cabo segundo con cuatro años de antigüedad en el grado, generalmente a quienes se le entregan con menos de eso es alguien que pueda trabajar de civil por ejemplo en la SIP con ello quiero decir que a los carabineros recién egresados no se les entrega armamento de cargo».
Coronel, ¿cuál es la diferencia entre el arma de servicio y el arma de cargo?
«Solo nomenclatura. El arma de servicio es la que se encuentra en la sala de armas al interior de la comisaría y el funcionario la debe retirar al comenzar su servicio conjuntamente con su respectiva munición y debe regresarla al término de este, todos los días. El arma de Cargo es aquella arma que es de propiedad fiscal, pero que se le entrega bajo resolución fundada para que quede bajo su custodia y esta puede usarse en el servicio dejando constancia de ello y también usarla en su tiempo de franco (según autorización, caso a caso), es decir esta última no se retira todos los días ni debe entregarse al término del servicio y se la puede llevar a su domicilio, esta última figura es la que señala la nueva ley en trámite, para todos los Carabineros».
Benítez agrega que existe una tercera definición: «El arma particular autorizada para el servicio. Esta no es fiscal sino que de propiedad del carabinero, es decir, él la adquirió, pero debe ser un arma que cumpla con los estándares del armamento utilizado por la policía y no otro. Y debe solicitar autorización para usarla y se eso se autoriza mediante una resolución fundada (de los altos mandos)».
¿Cómo se autorizará le entrega de armas, habrá un filtro?
«Mediante una resolución que la hace el Prefecto, es decir, el Coronel de cada Repartición, viendo el perfil del carabinero, los años de servicio, que no tenga ninguna situación irregular, ni tampoco que tenga alguna licencia por alguna situación psiquiátrica, ahí se le entrega esta arma de cargo, la cual la puede aportar en todo momento.
Tenemos que entender una cosa, el carabinero por doctrina está siempre de servicio, es decir, aunque esté franco y si vio un procedimiento debiese tener la obligación de proceder. Si procede bajo esa circunstancia estaría adentro de lo que corresponde, es decir, en legítima defensa propia o de terceros».


