Abogados dicen que estos concursos son ilegales, salvo que sean para beneficencia
El exchico Yingo Arenito y Naya Fácil son algunos personajes que han promocionado este tipo de rifas en Instagram.
Las rifas de propiedades se promocionan en las redes sociales como una posibilidad rápida de obtener una vivienda a un precio irrisorio. Su forma de operar es muy sencilla: un particular ofrece como premio una propiedad -tasada en miles de UF- entre quienes compren un ticket a un determinado precio. De esta manera, alguien que paga $15.000 podría, si es que tiene la suerte, ser propietario.
No solo particulares se dedican a este negocio, también algunos famosos han incursionado en este mundo. Uno de ellos es el recordado exchico Yingo «Arenito», cuyo nombre real es Alexander Núñez Valencia, quien por estos días no pasa por un muy buen momento económico. Núñez vivió un año en Australia y trabajó haciendo de todo: mudanzas, limpieza, como garzón. Llegó a Chile, pero encontrar un puesto ha sido más difícil de lo que pensaba.
«Estoy en una pésima situación económica. He estado viviendo en casas de amigos o arrendando habitaciones.
Pensaba que en Chile iba a encontrar algo y salir adelante. Pero me ha costado mucho. Hasta traté de entrar hasta a un reality y nada», cuenta.
En principio, tenía pensado hacer una rifa con cosas personales. Pero un día le lanzó una broma a una amiga, que justo buscaba vender su departamento. «Concluimos que la rifa de su propiedad nos podría solucionar los problemas económicos: ella podría pagar sus deudas y lo recaudado le permitiría comprarse otro departamento en otro lugar», comenta.
El número de la rifa del departamento tiene un valor de $10.000.
«A fines de enero queremos decir el nombre del ganador. Y si no llegamos al objetivo, se va a aplazar un mes más. El sorteo lo haremos en vivo».
¿Cómo les ha ido?
«La verdad es que hemos vendido muy pocos números. Queremos llegar a vender 30.000 tickets».
Otra que se dedica de lleno a esto es Naya Fácil. De hecho, por estos días sortea una propiedad en Maipú, que además considera premios y una donación. El precio de un número de su rifa es de $5.000.
Desde el Servicio de Impuestos Internos (SII) explican que en estos casos se deben distinguir dos situaciones: el tratamiento tributario de quien realiza la rifa o sorteo (transfiere la casa) y el de quien se gana la rifa (adquiere la casa).
Sobre el primero, dice que debe pagar impuestos por los ingresos que se obtienen de la venta de los tickets (todos los que venda son ingresos tributables). Pero también debe pagar impuestos por los ingresos que eventualmente obtenga al vender la casa, los cuales tributan conforme a las reglas generales.
Respecto al ganador de la rifa, en principio no tributan por adquirir barato.
«En nuestro sistema, por regla muy general, no se tributa por comprar barato, sino al vender y obtener ganancias. En el caso de que el ganador de la casa luego la venda a valor de mercado, su único costo de adquisición será el valor del ticket, debiendo tributar por todo el diferencial (mayor valor) conforme a las normas», explican.
«Todo lo anterior es en el entendido que la rifa -o sorteo- se realiza de forma esporádica para enajenar bienes personales o recaudar fondos para financiar una obra de caridad y no como una actividad regular o recurrente, ya que no es posible iniciar actividades ni existe código de actividad económica para tales efectos en nuestro país. Todas estas consideraciones están incluidas en los oficios N°2394, 1436 y 1870, de 2022, del SII», revelan.
Fines benéficos
El abogado Cristóbal Contardi, académico de la Universidad Central, plantea otra opinión: los juegos de azar -como es el caso de las rifas de propiedades- se encuentran prohibidos en nuestra legislación, incluido en nuestro Código Civil, salvo excepciones legales para ciertas organizaciones sin fines de lucro, tales como corporaciones o asociaciones de beneficencia con personalidad jurídica, organizaciones deportivas, juntas de vecinos, unidades vecinales y organizaciones comunitarias, centros de alumnos, centros de padres y apoderados.
«En relación con las no autorizadas de forma legal, nuestro Código Civil expresamente establece que hay objeto ilícito en las deudas contraídas en juegos de azar, por lo cual serían nulas. Dicha nulidad, en virtud de lo establecido en el artículo 1682, es de carácter absoluto. Esto podría traer consecuencias posteriores. Entre ellos, que al momento de inscribir la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, este deniegue la solicitud», advierte.
O sea, no es para nada aconsejable?
«Si bien el valor de lo invertido puede resultar aparentemente pequeño, no lo recomiendo por apartarse de lo establecido en nuestra legislación».
Su par Víctor Crisóstomo, fundador del estudio Arcó Abogados, comparte esta mirada. «Las rifas de propiedades para fines que no sean benéficos no son legales: son ilegales y son susceptibles de nulidad en el aspecto civil».
«Este tipo de ventas violan una serie de normas. Entre ellas, normas tributarias y normas del Código Civil. Por ende, no es aconsejable para nadie que compren estas rifas porque en el futuro podría verse expuestos a riesgos legales», fundamenta.


