Liquidación forzosa simplificada: venderán desde la marca Pinigol a parcela por 36.041 UF
Junta de Acreedores validó deudas por$1.670.607.596.Subastas están fijadas para el 25 de febrero y el 26 de marzo.
A Mauricio Pinilla (42) le siguen lloviendo las malas noticias. El pasado viernes anunció la complicada situación de salud que atraviesa producto de un cáncer a la piel y este miércoles se dio a conocer otro delicado estado personal: el financiero.
Según el procedimiento de liquidación forzosa simplificada que consta en el Boletín Concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, el ex futbolista entregó el pasado 6 de febrero un BMW 330i al liquidador Israel Letelier, quien a su vez había solicitado revocar la venta de otro vehículo por parte de Pinilla a Felipe Ballesteros Vásquez. Se trata de un Land River Defender 110 4×4, vendido en diciembre de 2023 y que a través de esta acción revocatoria quedaría a disposición de la Junta de Acreedores para proceder a su remate.
La quiebra de Pinilla fue decretada en el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago, a raíz de deudas que ascenderían a $1.670.607.596 según la constitución de la Junta de Acreedores el pasado 29 de enero.
Sus siete reclamantes son BCI ($682.818.791), Banco Santander ($207.825.261), Scotiabank Chile ($111.244.034), Universidad de los Andes ($5.118.766), Tesorería General de la República ($11.720.860), Primus Capital ($514.366.439) e Inversiones Yagoda Group Ltda ($137.513.445). El juicio de quiebra se inició justamente por demanda de estos dos últimos acreedores, en especial por solicitud de Inversiones Yagoda ante el no pago de un contrato de arrendamiento del inmueble en que Pinilla se instaló con el Bar Constitución, en el barrio Bellavista.
A raíz de estos compromisos se resolvió el remate de 16 bienes y propiedades de Mauricio Pinilla, fijados inicialmente para los días 25 de febrero y 26 de marzo. El primero se realizará en las dependencias de QRemate, a cargo de la martillera María Solange Lama, y dicho lote considera la liquidación de la marca Pinigol, así como la participación del ex futbolista en distintas empresas y sociedades. El segundo tendrá lugar en la oficina de Colliers, para rematar en exclusiva su parcela en el Condominio Las Brisas 2 de Chicureo, con una postura mínima de 36.041 UF. Dicho trámite será realizado por el martillero público Matías Leiva Frías.
Sebastián Muñoz, abogado socio de Defensadeudores.cl, explica las condiciones en que fueron requeridos los vehículos de Pinilla: «El liquidador señala que esas ventas se realizaron de mala fe. Ahí acompaña una serie de información, como la sentencia donde habían condenado a Pinilla por no pago de cuotas de arrendamiento del Pub Constitución. Luego hay otra demanda del acreedor Primus Capital, en el que adquirió un pagaré que no pagó por más de 300 millones de pesos. El liquidador ha ejercido las acciones revocatorias que buscarán dejar sin efecto esas ventas y que se puedan rematar los bienes en la quiebra para pagarle a los acreedores».
«Cuando tenemos dos títulos ejecutivos vigentes, en este caso la sentencia por la deuda de arrendamiento y el pagaré adeudado, se posibilita que un acreedor pueda pedir la liquidación forzosa. Es simplificada en el sentido que tanto la persona o la empresa no cumple con requisitos de ser considerado empresa de gran tamaño, no tiene más de 49 trabajadores ni supera las 25 mil UF. Se rige por la liquidación simplificada, se acortan los tiempos», agrega Muñoz.
En cuanto a la marca Pinigol, a ser subastada la próxima semana, queda la duda acerca del uso que Pinilla le da en su cuenta de Instagram, Pinigol9, con más de un millón de suscriptores. «Nunca hemos visto que se incaute una cuenta de Instagram porque es más bien de uso personal. El liquidador es quien va a administrar los bienes presentes y los que se podrían haber enajenado en los últimos 24 meses. Una vez dictada la resolución, todas las cuentas de Pinilla quedaron cerradas. Los retornos o ingresos que se generen por esa cuenta van a quedar incautados», agrega Muñoz.
El estado de salud del ex atacante tampoco serviría como salida o excusa. «La enfermedad no altera por sí sola el desarrollo ni las reglas del proceso. La Ley N°20.720, que regula los procedimientos concursales, no contempla enfermedad, ni siquiera una grave, como causal para suspender, modificar o extinguir la liquidación», dice Rebeca Pohl, liquidadora concursal, abogada y fundadora de Pohlywolff.cl.
«La legislación sí reconoce un tratamiento especial para los gastos derivados de la enfermedad del deudor. El artículo 2472 del Código Civil establece que dichos gastos constituyen créditos de primera clase, es decir, gozan de preferencia absoluta en el orden de pago, incluso por sobre créditos laborales o deudas con el Fisco. Si la enfermedad se extiende por más de seis meses, la ley entrega al juez la facultad de fijar el monto hasta cual se extiende dicha preferencia», agrega Pohl.



