¿Por qué absolvieron y reintegraron a un individuo comprobadamente violento y con poder dentro de una barra brava, teniendo una oportunidad de oro para alejarlo del estadio durante al menos seis años?
Para que nadie se pierda en el camino: el derecho de admisión en el fútbol chileno implica la negación de acceso a los estadios por un periodo determinado, de 1 a 10 años, a quienes incurran en alguna de las 48 conductas tipificadas, desde cambiarse de asiento hasta agredir a jugadores o causar lesiones a terceros.
Para su correcta ejecución, la ANFP diseñó un Protocolo de Aplicación del Derecho de Admisión, que en su primer título establece que este derecho debe ser ejercido por el club que organiza un espectáculo y consecutivamente por la propia ANFP, aunque la misma norma aclara luego que en caso de negativa injustificada u omisión por parte del club involucrado, la ANFP mantiene la obligación subsidiaria de prohibir el ingreso a quienes estime conveniente, de acuerdo a los antecedentes de que disponga.
Lo anterior es muy importante para el caso del que vamos a hablar, porque si un club hace mal uso o uso negligente de esta herramienta jurídica, la ANFP debe corregirlo en tiempo y forma. No es un mero observador o ente acatador de las decisiones de los clubes sobre las infracciones de sus barristas, sino que tiene el deber de fiscalizarlas, enmendarlas y eventualmente castigarlas.
Hablamos de un líder de la barra de la U denunciado por la Delegación Presidencial de Coquimbo por la agresión a un guardia de seguridad en el estadio Francisco Sánchez Rumoroso, durante un encuentro amistoso entre los equipos de Coquimbo Unido y Universidad de Chile en enero. El citado Protocolo indica que se trata de una infracción grave e implica seis años de prohibición para ingresar a los estadios.
Paralelamente, el Ministerio Público inició un proceso contra el barrista individualizado como líder de la barra de la U, aunque en el mes de mayo desistió de perseverar en el caso. No es inusual, al menos en situaciones de este tipo: las pruebas no son contundentes para configurar un delito y obtener una condena, por lo que al no perseverar la fiscalía ahorra tiempo y recursos del estado. Existe, sin embargo, el testimonio del guardia afectado y sus compañeros involucrados, además del registro de una cámara de seguridad. Puede ser insuficiente para que un juez dicte condena, pero se trata de material pertinente en el Protocolo de Aplicación del Derecho de Admisión en los estadios. En otras palabras, no es necesario que se trate de un delito rematado por la justicia para que el fútbol aplique la prohibición.
En su derecho, el líder de la barra de la U solicitó que se le levantara el derecho de admisión que pesaba en su contra desde enero, ejercido por la ANFP ante la mencionada denuncia de la Delegación Presidencial. Desde mayo empezó a golpear puertas, sin ningún tipo de objeción de Azul Azul, de cuyo equipo de fútbol es hicha. En julio, según la ANFP en su comunicado de prensa de este lunes, el líder de la barra de la U logró que se le permitiera volver al fútbol. Pero no sólo eso: en su reportaje denuncia de este domingo, Canal 13 informó que este personaje participó activamente en la coordinación de los elementos de animación de la barra con el Jefe de Seguridad del club. Para Azul Azul es un interlocutor válido.
El comunicado de la ANFP da a entender que teniendo en cuenta el desistimiento del Ministerio Público, además de consultas a Carabineros y Estadio Seguro, resolvió levantar el derecho de admisión al hincha en cuestión. Quizás funciona para lavarse las manos, pero vamos otra vez al Protocolo, que en su título quinto advierte que para impugnar una prohición de ingreso a partir de una resolución judicial la misma debe señalar expresamente la no ocurrencia de los hechos o la no participación del acusado en estos. O sea: el derecho de admisión no es impugnable si el fallo no libera expresamente al denunciado de lo que se denuncia.
Ahora sabemos quién es realmente el líder de la barra del que estamos hablando, formalizado por homicidio frustrado en el contexto de agresión a miembros de una barra rival, en el mismo periodo considerado. La ANFP y Azul Azul pueden alegar ignorancia sobre la comisión de estos delitos, pero todavía hay una pregunta que deben responder. ¿Por qué absolvieron y reintegraron a un individuo comprobadamente violento y con poder dentro de una barra brava, teniendo una oportunidad de oro para alejarlo del estadio durante al menos seis años?


