El hombre debe más de 11 millones en pensión de alimentos
El viaje de la joven es por su gira de estudios.
Un curso de un colegio de Copiapó tiene su viaje de estudio a final de año. Apoderados y alumnos se organizaron y decidieron ir a Brasil. Irán entre el 10 y el 17 de diciembre a Camboriú. Todo bien hasta ahí, pero una de las alumnas tuvo un problema: su papá le negó el permiso para salir del país.
La madre de la joven acudió al Juzgado de Familia de Copiapó y presentó los antecedentes, para intentar revertir la situación. Entre otros, el certificado de alumna regular de la joven y el itinerario del viaje proporcionado por la agencia de viajes.
¿Resultado? El tribunal autorizó a la alumna a salir del país en las fechas indicadas.
Resulta que el padre de la criatura debe una pensión de alimentos que asciende a $11.500.000 y ese hecho, hoy en día, toma relevancia cuando un Tribunal define una autorización de este tipo cuando un progenitor deudor ha negado el permiso.
La jueza Pamela de la Peña consideró en su resolución el interés superior de la joven y estableció que los antecedentes proporcionados acreditaban «el motivo del viaje, sus beneficios y las fechas del viaje».
La abogada Fabiola Lathrop, directora del Programa Persona, Familias y Derecho de la Universidad de Chile, explica que en 2021 hubo modificaciones a la Ley de Menores, lo que avala la decisión del tribunal de Copiapó. «Desde ese año la Ley de Menores está modificada y el Tribunal puede autorizar una salida del país de este tipo si el padre alimentante deudor se niega a dar la autorización», describe.
La abogada agrega que «si el o la alimentante no da su autorización y se encuentra publicado en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez podrá otorgar dicho permiso sin considerar las razones que tiene el adulto para la negativa. Pero esto no puede aplicarse en caso de que la salida al extranjero sea con el fin de establecerse con residencia definitiva».
¿Y el Tribunal puede dar una autorización de este tipo si no existe deuda de alimento?
«Claro que puede dar autorización si es que la mamá o papá se oponen a la salida al extranjero. Ahí la persona tiene que acreditar que la negativa es justificada, por ejemplo, si es riesgosa o si hay temor a que no vuelva. Acá entiendo que la joven ni va con la mamá, entonces obvio que va a volver, pero la ley, después de la modificación, le da más libertad al Tribunal en el caso de que el padre o madre alimentante no hayan pagado los alimentos y figuren en el Registro de Deudores. Ahí se puede dar desde el primer momento la autorización si es que consta que la persona está en el Registro y no se teme que la niña o niño vaya a quedarse en el extranjero. Es una atribución que tiene el Tribunal. Siempre puede decidir en contra de la persona que se opone a que el niño o niña salga del país, pero con la figuración en el Registro de Deudores, el tribunal tiene más libertad para decidir».


