¿Por qué hay tanto juez en el juicio de La Quintrala?

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Sólo tres de los cuatro emitirán su fallo

Una de las magistradas no ha podido opinar en ninguna resolución en los 51 días que van de audiencia.

Son cuatro jueces del Tercer Tribunal Oral los que día a día ven de frente a María del Pilar Pérez y a José Mario Ruz. Sobre sus hombros está el peso de redactar el fallo del llamado «juicio del siglo». Ellos, que ven los delitos del sector oriente de Santiago, deben decidir si las pruebas presentadas por la Fiscalía permiten condenar a 83 años de cárcel a la acusada de ordenar los homicidios de su ex esposo, la pareja de este y del novio de su sobrina, y a 80 años de prisión al hombre que habría actuado como su sicario. Ellos deben discutir si los absuelven, como reclaman los defensores.Pero sólo tres firmarán el fallo. El juez Alejandro Aguilar es el presidente y quien dirige el debate. Doris Ocampo y Patricia González completan la titularidad, encargadas de discutir cada objeción que se presente. Isabel Mallada, la cuarta integrante, ha debido guardar silencio en las 51 jornadas de juicio y sólo podrá opinar si alguno de los jueces se ve obligado a faltar. Ella es la juez suplente, porque la ley establece que los magistrados deben estar presentes en todas las audiencias. Si algo le pasara a alguno de los titulares, deben ser reemplazados por alguien que hubiese visto toda la prueba. De lo contrario, el juicio se anularía.

Se presagia que aún quedan tres semanas de audiencia. Una vez concluidas, los tres jueces que lleguen al final del juicio tendrán hasta 24 horas para deliberar, votar y comunicar si los acusados son culpables o inocentes. El fallo puede ser unánime o dividido. Lo usual es que la pena se lea cinco días más tarde. Pero en juicios que superen los cinco días, los jueces pueden suman un día de plazo por cada dos de exceso de duración del juicio.

Como el acusado Ruz fue hospitalizado por razones de salud la semana pasada, el tribunal debió suspender el juicio por tres días. Pero esto no puede repetirse por mucho tiempo. Legalmente, solo se puede suspender el juicio en dos oportunidades y la paralización no puede exceder los 10 días. Según el artículo 283 del Código Procesal Penal, «En tal caso, el tribunal deberá decretar la nulidad de lo obrado en él y ordenar su reinicio».

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