Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó la acción legal emprendida por el exministro de gobierno
Si una persona común y corriente hubiese emitido las mismas expresiones, probablemente, el resultado hubiese sido exactamente el mismo, opina el abogado Mario Palma.
Hace dos años la bancada de diputados de la UDI le envió una carta al Presidente Gabriel Boric, solicitándole que le pidiera la renuncia al entonces ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson. Lo responsabilizaron por «haber liderado el mayor despilfarro de recursos públicos por medio del plan Gas para Chile, por haber orquestado un esquema de defraudación a través de fundaciones políticas y, por último, por estar directamente involucrado en el sospechoso robo de 23 computadores y una caja fuerte desde su ministerio». Jackson se enojó e interpuso una demanda civil contra los parlamentarios por difamación, que buscaba una indemnización por daños y perjuicio moral y disculpas públicas.
«Fin de deshonra»
Le fue mal. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la demanda interpuesta por Jackson contra los 23 diputados de la UDI que buscaban involucrarlo directamente en la trama del caso Convenios. Según el fallo de 36 páginas no hubo ánimo de injuriar al exministro, o como se expone en leguaje legal, la polémica carta carecía de animus injuriandi, según un párrafo que textual dice así: «No ha quedado acreditado que las expresiones se hayan emitido con animus injuriandi, pues analizado el contexto histórico en que se emiten, es posible descartar un fin de deshonra, más bien los hechos se avienen con el contexto político en el sentido de querer hacer efectiva la responsabilidad política del señor Jackson».
Para el abogado penalista de la UDD, Diego Muñoz, «lo que tuvo a la vista la corte y las pruebas entregadas no le permitieron llegar a la convicción que fueron injuriosas las expresiones. No se presentó prueba que haya acreditado el ánimo de injuriar a una persona, el ánimo de injuriar no depende solo de la expresión, ejemplo, puedo decir esta persona es vieja, pero si agrego antecedentes para denostar su capacidad intelectual o disminuir sus capacidades, eso es el ánimo de injuriar».
Y complementa: «La vía idónea hubiese sido la querella por calumnias, y teniendo esa sentencia, por ejemplo, demandar por la vía civil. En este caso el fondo de lo que dice el fallo es que las expresiones parecieran tener una característica de debate público y no con la intención de un ánimo de injuriar. Discutible, sin duda, y tendremos que esperar los recursos respectivos para que se pueda delimitar lo que es un debate político o social».
El también penalista académico de la U. Central Silvio Cuneo agrega: «Aclarar que la difamación es una demanda civil que no imputa ningún delito, la difamación son actos que dañan la honra. Por la vía civil tú no esperas una sanción penal (como en los delitos de injurias y calumnias), sino que esperas sanciones civiles que son indemnizaciones de perjuicio (dinero) y disculpas públicas. Pero la Corte de Apelaciones entiende que no se acredita el daño a la honra y eso no se hizo por parte del demandante. Ahora, él podría ahora presentar una querella por el delito de injurias, pero es difícil».
Derecho a opinar
¿Les sirvió el fuero a los diputados para emplazar a Jackson sin consecuencias legales? Analizando el fallo, el abogado Cuneo no cree que el fuero haya favorecido a los parlamentarios, «simplemente solo faltó acreditar el daño». Una opinión similar tiene Mario Palma, abogado penalista y académico de la U. Finis Terrae: «La prueba rendida sobre la existencia del daño ha consistido en los dichos de los testigos presentados por la parte demandante, los cuales no han dado cuenta del referido daño». Y plantea que no se puede separar el contenido de la carta, del contexto político en que se hizo: «Si una persona común y corriente hubiese emitido las mismas expresiones, probablemente el resultado hubiese sido exactamente el mismo, pero por razones diversas como el derecho a opinar e informar». Su colega abogada civilista de la misma universidad Isabel Wigg dice: «Probar el animus injuriandi no es fácil, porque implica acreditar una intención que en general no se revela tan fácilmente».
«Simples opiniones»
El fallo reconoce en la carta una crítica política de la UDI al militante del Frente Amplio en el contexto del estallido del caso Convenios, más que un ánimo de causar daño a su imagen, según se expone: «Otra conclusión que se sigue de todo lo razonado, es que no ha resultado probada la falsedad de las expresiones ni tampoco su veracidad, de modo que solo cabe considerarlas como simples opiniones personales emitidas en el marco de un acontecer político convulsionado».
Pruebas descartadas
El tribunal de alzada desestimó las pruebas presentadas por la defensa de Jackson, entre estas los testimonios de los periodistas Iván Valenzuela y Julio César Rodríguez, quienes relataron que en el ejercicio de su profesión entrevistaron a dirigentes políticos sobre el contenido de la carta. El fallo parafraseó parte del testimonio de Rodríguez: «Recuerda que en la carta se hablaba mal de la gestión de Jackson. Sobre la carta, (JC) refiere que hace una amalgama entre el caso del robo de los computadores, las platas de las fundaciones y la gestión de Jackson con su ministerio. A su juicio, se trata de realizar un daño a la honra, a la fama del demandante, más que una argumentación seria acerca de su responsabilidad en los hechos».
«Vulneración»
Miguel Schürmann, abogado de Jackson, confirma que apelarán ante la Corte de Apelaciones porteña. El jurista cuestiona que no se hayan valorado las declaraciones de los periodistas que calificaron los dichos de la carta como, «injuriosas y carentes de sustento. El gran error del fallo es confundir la crítica política legítima con la imputación de hechos falsos específicos para afectar la honra de una persona. Omitir una adecuada ponderación entre la libertad de expresión y el derecho a la honra, no es solo una vulneración a derechos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales ratificados por Chile, sino que implica una tolerancia judicial inadmisible al sistema de desinformación que está acechando a nuestra democracia».
El abogado penalista Nelson Salas explica que «la difamación es una acción civil que busca una indemnización económica por daños y perjuicios, por un descrédito o deshonra. La diferencia con una querella por injurias y calumnias es que persigue una sanción penal, en principio cárcel y una retracción, lo que se ve afectado ahí es el honor de una persona».


