El documento dejaba como heredero universal a un taxista
Corte Suprema acogió un recurso de revisión y anuló sentencia anterior que había validado la firma del supuesto testamento.
Los tres y únicos sobrinos de la señora Adriana Beattie Silva tuvieron que esperar más de siete años para obtener la herencia que la mujer de 72 años, sin cónyuge, ascendientes, descendientes ni hermanos vivos, dejó tras su muerte debido a un cáncer, en mayo de 2018. Esta correspondía a una casa en Punta Arenas, una camioneta y un mausoleo familiar.
Durante todo ese tiempo, los únicos familiares de Beattie debieron batallar en la justicia para demostrar que el testamento cerrado que la mujer había dejado ante notario en junio de 2017 era falso. En el documento de tres páginas, que fue abierto y leído tras su fallecimiento, se designaba como heredero universal de los bienes a un taxista que llevaba algunos años viviendo en una casa construida en el patio trasero de la propiedad de la señora Adriana, y que se encargaba de realizar algunos servicios para ella como transporte, compras y trámites.
En agosto de 2018, los sobrinos interpusieron una demanda para declarar la nulidad absoluta del testamento, alegando que la firma en él no correspondía a la de su tía. Recién el 18 de julio pasado, la Corte Suprema les dio la razón, pero el camino no fue fácil. Incluso el máximo tribunal había fallado en contra meses antes.
José Javier Garrao Álvarez, abogado de los sobrinos, explica que sus representados interpusieron en el mismo momento una demanda civil para dejar nulo el testamento por falsificación de firma y una querella criminal contra el supuesto heredero por uso malicioso de instrumento público falso.
«Era necesario hacer las dos acciones legales, porque el imputado se apropió de la casa y ni siquiera dejó entrar a los familiares a sacar los recuerdos, sólo pudieron sacar una grutita. Ante esto estaba el riesgo de que el hombre vendiera la propiedad».
Pero el proceso civil avanzó mucho más rápido que el penal y fue categórico a favor del taxista. El Segundo Juzgado Civil de Punta Arenas rechazó la demanda en julio de 2020 y sentenció que el testamento era legal y que la firma era auténtica. Los sobrinos apelaron, pero la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia. Llegaron a la Corte Suprema con un recurso de casación, pero el máximo tribunal lo declaró inadmisible.
Sin embargo, en octubre de 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas emitió su veredicto y por unanimidad condenó al taxista como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso y lo sentenció a la pena de remisión condicional, es decir, a firmar en Gendarmería.
Este fallo se fundó en varios peritajes que establecieron, sin lugar a dudas, que la firma estampada no era de la mujer.
«El supuesto testamento tenía tres hojas de papel blanco, impresas en tinta por el anverso. En una de ellas no tenía la fecha, sólo el mes. Además, presentaba errores ortográficos en la cláusula como «PRIMERO» y «estar domiciliado», como si el texto hubiera sido escrito por un hombre. Además, estaban mal escritos los apellidos de ambos padres de la mujer. En vez de decir Walker, decía Wolker», detalla el abogado.
Excepcional
Frente a este nuevo escenario, la Corte Suprema acogió un recurso de revisión que resultó favorable y anuló la sentencia civil.
«Este caso es el sexto en 122 años, es la sexta revisión acogida; estos fallos son muy pocos. La revisión de una sentencia es excepcionalísima y una de las causas que lo permite es que se haya ganado injustamente con documentos declarados falsos», explica Garrao.
¿Por qué fueron tan distintos los peritajes en la causa civil y en la penal?
«El juicio civil tiene una estructura de prueba muy reglada. Ahí se nombró un perito de la PDI, porque en Punta Arenas no había calígrafos. Se emite un informe en papel y no se pregunta nada. En la penal los peritos suben al estrado, uno los puede interrogar. La defensa trajo como prueba el informe presentado en la causa civil, pero en el interrogatorio ese perito quedó out. No había referencia, no había fotos, perfiles matemáticos, nada. Además hubo otros peritos expertos que demostraron que la firma era falsa. La cosa juzgada civil es inferior a la cosa juzgada penal».
¿La señora dejó o no dejó el testamento en la notaría?
«El testamento cerrado es un documento que va en un sobre cerrado que se presenta ante tres testigos y ante el notario a viva voz en un acto interrumpido, sin ver el contenido. Ese acto jurídico existió. Ella fue a la notaria y entregó el sobre cerrado. Lo falso es el contenido del sobre y eso se acreditó».
¿Cómo llegó ese papel falso al sobre?
«Eso no quedó establecido. Como él era su chofer y hombre de confianza en un momento, presumimos que hubo un cambio de minuta sin que ella se diera cuenta. Hubo un hecho en 2017 que quebró esa confianza. El condenado transfirió a su nombre e inscribió una Station Wagon de propiedad de la tía de mis representados, y cuando ella se enteró hubo una pelea a gritos con él. En esa oportunidad concurrió Carabineros. Veinte días después el vehículo volvió a estar a nombre de la señora».
¿El condenado sigue viviendo en la casa?
«Entiendo que está en Linares. La casa está con todas las cuentas impagas desde hace mucho tiempo. Entendemos que no hay nadie viviendo ahí».
El abogado Patricio Meza, socio de Grupo Defensa, confirma que las causas de revisión de la Corte Suprema son muy poco comunes. «El principio que inspira nuestro ordenamiento jurídico tiene que ver con la certeza jurídica, o sea, la idea es que un fallo, una sentencia que se encuentra firme, ejecutoriada, que ha pasado por todos los canales, no puede ser modificada por un acto posterior. La gracia del recurso de revisión es que puede tocar ese tipo de sentencias, por lo mismo son excepcionales y requieren una situación muy calificada».
«(En el supuesto testamento) estaban mal escritos los apellidos de ambos padres de la mujer», José Javier Garrao,
abogado