Suprema anula expulsión de dos alumnos de un colegio

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Título/Pie de foto: «No se advierte razón que justifique y legitime la determinación de las autoridades» Lo que dice el fallo sobre la expulsión

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Uno es de kínder y el otro de tercero básico

Decisión la había tomado el establecimiento porque el padre escribió en internet comentarios sobre su administrador.

Ariel Diéguez

Por los comentarios que escribió un padre en internet, un colegio había expulsado a sus dos hijos, uno de kínder y el otro de tercero básico, y ahora la Corte Suprema ordenó anular esa decisión.

En junio del año pasado, una persona publicó en el blog laeradelcolonirritable.bligoo.cl una larga crítica al alza de la colegiatura del establecimiento, ubicado en San Miguel.

José Luis Tasso Valdés, apoderado del colegio, hizo un comentario a continuación de la carta, sobre el administrador del establecimiento.

Días después, Tasso volvió al blog, y escribió lo que calificó como «aclaración», asegurando que «espero corregir aquellos efectos negativos generados por el comentario anterior».

El colegio les canceló la matrícula a los dos hijos de Tasso y él presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Ese tribunal emitió un fallo que asegura, entre otros argumentos, que la ley general de educación prohíbe sancionar a los alumnos por problemas que tengan que ver con sus padres.

La Corte Suprema confirmó el fallo y asegura que el establecimiento no respetó lo que establece su propio manual de convivencia: «Tampoco existe constancia de que se haya dado cumplimiento por parte del colegio a lo dispuesto en el artículo 125 del Manual de Convivencia Escolar, esto es invitar al apoderado que haya infringido algún deber a reflexionar acerca de su conducta y a cambiar su actitud».

La Suprema valora la «aclaración» que escribió Tasso y explica que el colegio no la consideró.

«No se advierte razón que justifique y legitime la determinación de las autoridades del colegio de cancelar la matrícula a los hijos del recurrente para el año escolar 2015, no siendo esta decisión aceptable desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad, sin perjuicio que además ella produce una afectación del derecho a la educación que le asiste a los menores», dice el fallo.

Tasso decidió no comentar la sentencia y en el colegio no contestaron los llamados de LUN.

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