El fallo establece que el equipo solo puede monitorear la casa de quien la instaló
Uno tiene derecho a que nadie se entrometa en su vida privada, explica Javier Couso, abogado constitucionalista.
La Corte Suprema ordenó a un vecino de Concepción mover la cámara de vigilancia que instaló en el frontis de su propiedad, en una parcela de Concepción, pero que apuntaba directamente a la casa de su vecino.
Ambos propietarios tenían sus rencillas y quien instaló la cámara argumentó que lo hizo para poder obtener pruebas en contra de su vecino para presentarlas ante la justicia. Pero la Suprema no lo consideró así y avaló el reclamo de los vecinos. Según el recurso, la familia afectada relató que «las cámaras registran cada ingreso o salida» de ellos y que «han recibido flashes de fotografías o indicios de capturas al momento de ingresar a su casa, lo que constituye una forma encubierta de vigilancia e intimidación que afecta gravemente su salud mental, derecho a la privacidad, y sensación de seguridad en su propio hogar».
Así, el dueño de las cámaras deberá ajustar el funcionamiento de todo dispositivo de videograbación, cámara, lente o artefacto tecnológico que haya instalado en su domicilio al perímetro exacto que comprende su propiedad, «de manera de no abarcar ni alcanzar con sus grabaciones el frontis, acceso o cualquier espacio de la propiedad del vecino».
El fallo de la Suprema fue más allá y explicitó los derechos que se están vulnerando con el funcionamiento de las cámaras. «En virtud del derecho a la vida privada y a la inviolabilidad del hogar, la captación de imágenes o grabaciones que abarquen parte de la infraestructura, acceso, o movimientos de personas ajenas al domicilio del recurrido se torna en un acto ilegal que afecta la privacidad e intimidad de los vecinos. Por lo tanto, se hace necesario regular el correcto uso de dicho dispositivo de vigilancia, limitándolo única y exclusivamente a monitorear el frontis de la vivienda y propiedad del recurrido».
Los derechos
El abogado Javier Couso, académico de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, explica en qué se basó la justicia para fallar de esta manera. Se trata del artículo 19, número 4 y número 5 de la Constitución. «El número 4 asegura respeto y protección a la vida privada y el artículo quinto, la inviolabilidad del hogar. Básicamente, lo que señala la Corte de Apelaciones y la Suprema es que uno tiene derecho a que nadie se entrometa en su vida privada y eso es lo que hace una cámara que está permanentemente dirigida al acceso principal de la vivienda de las personas que se quejaron, porque genera, como dice la decisión, un entorno de vigilancia permanente».
Uno tiene derecho, agrega el abogado, a «no ser permanentemente vigilado por un privado, con el que además tiene una situación de conflicto, lo que agrega la posibilidad de un acoso de parte de quien pone la cámara. Eso perturba la tranquilidad de las personas, su vida privada y, lo que señala la Corte, la sensación de seguridad».
Esto no tiene nada que ver con instalar una cámara para resguardarse de la delincuencia.
«El derecho a la seguridad personal no puede ser a costa de infringir derechos fundamentales de otras personas que también pueden tener miedo a la delincuencia. Uno tiene todo el derecho de instalar todo tipo de mecanismos de seguridad, lo que no puede hacer es que para defender su legítimo derecho a la seguridad personal, se infrinjan derechos fundamentales, constitucionales de otras personas».


