La plata que les van a devolver es menor a la que pidieron, comenta analista Tomás Fuentes
Las obligaciones financieras recaen siempre en el candidato, dice el abogado Roberto Munita.
Dos excandidatos presidenciales independientes, Harold Mayne-Nicholls y Marco Enríquez-Ominami (ME-O), tienen dificultades por las deudas de sus campañas. No sacaron suficientes votos y, por eso, el Estado no les devolverá todo el dinero que pidieron prestado al banco. ¿Qué pasa si no pagan?
Las cifras son claras y muestran el problema: Harold Mayne-Nicholls pidió cerca de $560 millones en créditos y solo podrá recuperar $257 millones para pagar esa deuda, ya que obtuvo apenas el 1,26% de los votos. ME-O, por su lado, solicitó casi $600 millones y solo podrá rendir $245 millones al haber logrado apenas el 1,20% de las preferencias, y surge la pregunta, ¿cómo funciona el sistema que les permite a los candidatos endeudarse para costear las campañas?
El monto entregado no es un cheque en blanco; para recibirlo, el candidato debe rendir y justificar cada gasto con la boleta o factura correspondiente y probar que el dinero se usó de manera correcta, y solo hasta el límite máximo que sus votos le permiten.
El problema ocurre cuando la votación es baja, como en los casos de Harold Mayne-Nicholls y ME-O. Si el total del dinero recuperable por los votos es menor que el crédito pedido, el candidato asume personalmente la diferencia, ya que la ley asume que el préstamo fue solicitado por la persona natural para su campaña. Por ejemplo, si un candidato pidió $500 millones y solo sus votos le permiten recuperar $200 millones, los $300 millones restantes deben ser cubiertos con su patrimonio personal o con donaciones privadas que cumplan con la legalidad.
Crédito con mandato
La tasa de interés del crédito de campaña no es pública y depende del acuerdo privado entre el candidato y el banco. El tipo de préstamo usado se llama crédito con mandato. Es un sistema crediticio que puede ser solicitado a cualquier banco, como lo explica Tomás Fuentes, experto electoral: «Por ejemplo, un candidato pide un crédito en un banco con un mandato, de esta manera la devolución del Servel se le paga al banco, porque si el banco te lo paga a ti, tú le puedes quedar debiendo al banco», advierte. El experto detalla el caso de los excandidatos: «En el caso de Harold y ME-O, ellos dieron un mandato, pero la plata que les van a devolver es menor a la que pidieron. Ese es el crédito con mandato», reafirma Fuentes y resume el funcionamiento: «Es un crédito en que tú me pasas la plata a mí, yo me la gasto, pero la devolución del Servel, yo mandato que se le pague primero al banco y después a otros proveedores».
Compromiso
En cuanto a qué pasa si alguien no paga esa deuda restante, son las mismas que para cualquier ciudadano en Chile que no cumple un compromiso bancario. El candidato puede enfrentar demandas judiciales del banco, que se acumulen intereses, y el riesgo de embargo de sus bienes. Además de un daño a su historial crediticio, como quedar en Dicom.
El experto electoral y director de Administración Pública de la Universidad Andrés Bello, abogado Roberto Munita, explica que cuando los candidatos piden créditos, «hacen una suposición de más o menos cuántos votos van a obtener. Y esto se debe a que el Estado reembolsa un monto por cada voto, pero supeditado a los gastos realizados por ese candidato. Entonces, ambos candidatos, Marco Enríquez-Ominami y Harold Mayne-Nicholls, pensaron que iban a obtener muchos más votos de los que obtuvieron, entonces se endeudaron suponiendo que el Estado después se los iba a reembolsar» y que «como no obtuvieron tantos votos, el Estado les pasó solamente lo proporcional a los votos obtenidos y el resto, el saldo, con respecto al crédito que pidieron, lo tienen que pagar ellos mismos, de su bolsillo», agrega.
¿Qué dice la ley sobre quién asume la deuda de campaña?
«La ley establece la figura del administrador electoral, pero la responsabilidad final de las obligaciones financieras recae siempre en el candidato. Si el administrador renuncia, el propio candidato queda legalmente a cargo hasta designar a un nuevo responsable. En materia de créditos, lo determinante es quién firma como deudor: si el crédito está a título personal, el único obligado ante el banco es el candidato, aunque cuente con el apoyo o aval político de un partido. Ese aval puede compartir responsabilidad, pero para la institución financiera el deudor principal es quien contrata el crédito, y es a esa persona a quien se le exige el pago».
¿Qué pasa con la parte del crédito que no se logra justificar con boletas o que excede lo autorizado por el Servel?
«Todo gasto no respaldado con boletas o facturas, así como cualquier monto que supere lo que el Servel reconoce y reembolsa, queda como deuda personal del candidato. El Estado no devuelve esos fondos, y no existe mecanismo para trasladarlos a terceros».
¿Cuáles son los requisitos que pide el banco para otorgar el crédito? ¿Tiene libertad total para exigir lo que quiera o existe un límite?
«La normativa no detalla requisitos específicos para los créditos de campaña. Cada banco aplica sus propios criterios de riesgo y puede solicitar avales, garantías u otros antecedentes según su política interna. Los topes existentes son electorales, los límites de gasto y devolución del Servel, pero no hay un tope legal que restrinja las exigencias del banco».
Si el candidato queda con una deuda, ¿qué consecuencias legales enfrenta?
«Si la deuda queda a nombre del candidato, este enfrenta las mismas consecuencias que cualquier deudor: el banco puede demandarlo, iniciar procesos de cobro y solicitar embargos si no paga. Estas son consecuencias patrimoniales y crediticias, no electorales. Tener una deuda impaga con una institución financiera no genera inhabilidad para volver a postular a un cargo público».


